SAP Barcelona 312/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:6267
Número de Recurso162/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 312/2004.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a 17 de mayo de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 330/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Miguel Ángel Yolanda y Dª. Marí Trini , contra D/Dª. Jose Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Andrés Carretero Pérez en nombre y representación de Yolanda , Miguel Ángel y Marí Trini contra Jose Francisco , representado por la procuradora, Anabel Barea Cancho, imponiendo las costas de la misma a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare haber lugar a la procedencia del incremento de renta por obras, en la suma de 2610 pts./mensuales, se acuerde el reintegro de las cantidades adeudadas, y se condene al arrendatario, al pago de las sumas adeudadas a los actores (propietarios de la vivienda que se dirá), en base al contrato de arrendamiento de

21.6.1975 sobre la vivienda sita en la Ctrª de Barcelona a Sabadell, bloque NUM000 , NUM001 , NUM002 y en relación con las obras de mejora de la fachada (ascendiendo a 313.140 pts. por cada propietario), acordadas en Junta de Propietarios, de las que fue notificado previamente el referido arrendatario, y posteriormente a su realización (relativa al 10% anual de su importe, es decir, 2.610 pts. desde marzo del 2001), a lo que no se opuso, hasta que en 1 mayo consignó las rentas, habiendo precedido intentos extrajudiciales de arreglo. A dicha pretensión se opuso el demandado, por falta de legitimación activa (no son arrendadores ni propietarios), por cuanto no se le ha notificado acuerdo alguno de junta de propietarios, ni ha solicitado que se hicieran obras, ni se han ordenado por autoridad alguna, administrativa o judicial, ni nunca ha aceptado la elevación de la renta por este concepto, ni se ha notificado la realización de las obras, y, que la consignación de rentas fue presentada en 13.3.2001, por negarse a cobrar el mes de abril del 2001 por 21.118 pts. (le exigian las obras de rehabilitación de la fachada realizadas el año anterior), y, en fin, porque no procede la repercusión.

La sentencia de instancia desestima la demanda porque las obras (doc. 5) no suponen la condición de necesarias para el uso de la vivienda, aunque sí necesarias para el uso del edificio y de sus elementos comunes, pero la "facultad de repercusión del art. 108 en relación con el art. 107 de la LAU de 1964 ,...

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