SAP Barcelona 266/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:4304
Número de Recurso452/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 452/2004-AL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 356/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 266

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 356/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de PILS TRADING, S.L., contra D. Emilio y Dª. Frida; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de "Pils Trading, S.L.", contra Dª. Frida, debo: -declarar la denegación de la prórroga forzosa del contrato de arrendamiento de vivienda a favor de Dª. Frida de fecha diez de Diciembre de 1.969 sobre el piso NUM000 de la CALLE000, número NUM001, de Barcelona; -declarar resuelto el contrato de arrendamiento sobre el piso NUM000 de la CALLE000, número NUM001, de Barcelona; -condenar a la demandada a pasar por dicha declaración; tercero, se condena a la demandada a que desaloje el piso de autos dejándolo libre, vacuo y expedito y a disposición de la actora, procediendo en caso contrario a su lanzamiento a su costa. Se imponen a Dª. Frida y a D. Emilio las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por la actora "Pils Trading,S.L., en su condición de propietaria, la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 10 de diciembre de 1969, de la vivienda sita en Barcelona, C/CALLE000 nº NUM001, piso NUM001, contra los arrendatarios demandados Dña. Frida, y D. Emilio, con fundamento en el artículo 114,11, en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre,que permite la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa, opone la parte demandada en la apelación la efectiva ocupación de la vivienda por el cónyuge de la arrendataria Sr.Emilio, con quien contrajo matrimonio el 12 de enero de 1975, habiendo conformidad entre las partes en cuanto a la desocupación de la vivienda por la inquilina titular del contrato Sra.Frida, a partir de la separación de hecho de los cónyuges en el año 1994, pasando a residir la demandada en Sabadell, C/DIRECCION000 nº NUM002,NUM003,NUM004, en compañía de los hijos del matrimonio Jose Ángel y Mercedes.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina general, reiterada, y constante (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1965 y 11 de octubre de 1966), que la protección privilegiada que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 otorgaba a la posesión arrendaticia, imponiendo la prórroga obligatoria, respondía únicamente al estado de necesidad del arrendatario, de modo que, cuando la falta de necesidad se manifiesta por el abandono de la actividad propia del destino pactado, tanto por el cierre del local de negocio, como por la desocupación de la vivienda o locales asimilados, desaparece la razón justificativa de la protección legal, razón por la cual el número 3º del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza la resolución del contrato,cuando el local de negocio permanece cerrado, o la vivienda desocupada,sin justa...

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