SAP Barcelona 370/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:6940
Número de Recurso718/2006
Número de Resolución370/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 718-2006-D

JUICIO VERBAL nº 290-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 370

Ilmos. Sres.

D. Juan Bautista Cremades Morant

Dª. Mª dels Àngels Gomis Masqué

D. Fernando Utrillas Carbonell

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 290-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de D. Jose Antonio, representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota y dirigido por el Letrado D. José Mª Rocalba Méndez contra IBVIC S.A. representado por el Procurador D. Carlos Montero Reiter y dirigido por el Letrado D. Juan C. Sánchez Rubio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Jose Antonio contra IBVIC S.A. y, en consecuencia: 1.- Absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra. 2.- Impongo las costas al actor. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 26 de septiembre de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Cremades Morant.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución y consiguiente desahucio respecto del contrato de arrendamiento de 12.11.1979 sobre el local "tienda izquierda" sito en la C/ Ausias March, 130 de Barcelona "destinado única y exclusivamente a almacén de coloniales", sin posibilidad de variar la clase de negocio, al amparo del art. 250.1.1ª LEC en relación con la DT 4ª en relación con la 3ª.ap.4.regla 2ª LAU y 5.2 TRLAU 64 (asimilado), por expiración del término, a cuya pretensión se opuso la entidad demandada en base a que la actividad desarrollada en el local es comercial y, además, de almacén, siéndole de aplicación las normas referidas a locales de negocio (DT 3ª LAU) y, por ello, tiene una duración de 20 años, quedando extinguido en 2010.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que en el referido local existe actividad comercial, todo ello con imposición de costas al actor. Frente a dicha resolución se alza el actor, reiterando su pretensión inicial, en base a los términos del contrato (destino: "almacén de coloniales", manteniendo por ello la naturaleza del objeto del arrendamiento como "asimilado" a local), sin que conste acreditada la existencia de actividad en el local arrendado, con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda (utilizando un impreso de " Contrato de Arrendamiento de locales de negocio"), entre el representante de la administradora de la propiedad Inversiones Occitania SL y la entidad demandada IBVIC SA (arrendataria), del que merecen destacar los siguientes extremos: (a) el destino exclusivo a almacén de coloniales, (b) la imposibilidad de variar la clase "de negocio" (cláusula impresa 26ª, no dice "cambio de actividad"), sin que se observe exclusión del derecho de traspaso; incluso con anterioridad al contrato, existió autorización de obras en 1.4.1977 (f. 126). 2) En 21.7.2005 por la referida administradora se remitió burofax a la demandada comunicando que el contrato "venció" el 12.11.2000, al haber transcurrido los 5 años, conforme a las DDTT, desde...

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