SAP Barcelona 707/2003, 22 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2003:5617 |
Número de Recurso | 106/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 707/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 707/03
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 774/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de D/Dª. Amparo , contra D/Dª. Plácido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de diciembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda de desahucio interpuesta por Dª. Amparo representado por el procurador D. Xavier Ranera Cahis contra Plácido representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascú, no dar lugar a la resolución contractual instada e imponer a la actora las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
En la demanda origen de las actuaciones, repartida el día 17 de octubre de 2002, se interesaba además de la reclamación de determinada cantidad, la resolución del contrato de arrendamiento relativo a la tienda NUM000 , del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta Ciudad, por el impago de las mensualidades correspondientes a Septiembre y Octubre de dicha anualidad, habiendo sido ya enervada anterior acción de desahucio por Auto de fecha 10 de Enero de 2002. La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, rechaza la demanda al concluir en su fundamentación que no constaba cual era la forma de abonarse la renta, que se presentaran al cobro los recibos y como quiera que el demandado intentó pagar antes de tener el 4 de Noviembre conocimiento de la demanda, existía mora del acreedor y no falta de pago, pronunciamiento del que disintió la demandante reiterando su inicial solicitud.
Como recuerda el recurrente trascribiendo resoluciones de esta misma Sección, en numerosas resoluciones precedentes se ha dicho "En los recientes rollos 609-99, 616-99 o 114-2000, la Sala exponía " La nueva legislación arrendaticia sanciona como ya hiciera la precedente en su artc 27.2.a , con la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento, la falta de pago de la renta en que consiste la principal obligación del arrendatario, sin que ni antes ni ahora se exigiera que se tuvieran que adeudar varias...
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