SAP Jaén 365/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2002:1388
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 365

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, dieciséis de octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre Resolución Contrato de Arrendamiento Rústico seguidos en primera instancia con el nº 55 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 320 del año 2002, a instancia de Dª Angelina , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Casas y defendida por el Letrado Sr. Carazo Carazo, contra Dª Elvira , D. Juan Luis , D. Alberto y

D. Carlos , representados en la instancia por el Procurador SR. Crespo Moreno y defendidos por el Letrado Sr. López Garrido.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 8 de mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Doña María José Martínez Casas, en nombre y representación de doña Angelina con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de aquella y la estimación íntegra de su demanda sobre resolución de la relación arrendaticia por expiración del término contractual.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por los demandados, y subsidiariamente en caso de estimación de la apelación, impugnando la sentencia por no estimar las excepciones que reproduce en la segunda instancia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y habiendo presentado la parte actora escrito de oposición a la impugnación subsidiaria que realizan los demandados.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Desestimada la pretensión de la demanda por la sentencia dictada en la instancia se formula por la actora recurso de apelación a fin de que se revoque y se decrete la extinción y resolución del contrato de arrendamiento rústico que une a las partes por expiración del término contractual, condenando a los demandamos a devolver a la actora la finca arrendada para su cultivo directo al menos durante seis años.

La tesis de la demanda, que no es acogida por la sentencia impugnada, es simple; se sostiene que los contratos de arrendamiento concertados por las partes de fecha 25- 6-1990 (por cuatro años), y de 20-9-1991 (por tres años), cuya eficacia y vigencia fue suspendida desde el 11 Noviembre de 1992 hasta finales de Julio de 1996, en virtud de la transacción contenida en el documento fechado el 11 de Noviembre de 1992, y en el que consta que el plazo de duración de la relación contractual que resta es de cinco años, llegaron a su vencimiento con fecha 31 de julio de 2001, por lo que habiendo sido requeridos los demandados con la antelación de un año, para la resolución contractual, y no procediendo prórroga legal alguna por hacer uso la arrendadora de la facultad de recobrar la finca para su cultivo personal, contenida en el artículo 26 de la LAR, procede decretar la resolución solicitada por expiración del término contractual.

La sentencia de instancia, partiendo de la consideración de que la relación contractual documentada en los referidos contratos suscritos por las partes, fue convenida por un plazo de siete años, (cuatro y tres respectivamente), llega a la conclusión de que al reanudarse la vigencia y eficacia de la relación contractual, tras su suspensión, restaban por cumplir cuatro años y nueve meses, y no los cinco que constan en el propio documento transaccional, lo que implica que el plazo convenido finalizaba en abril del 2001 y no el 1 de agosto de 2001, encontrándose por tanto en la actualidad en su primera prórroga.

Por su parte, los demandados, sostenían en la contestación a la demanda, al margen de la excepción de inadecuación de procedimiento que fue rechazada en el acto del juicio verbal, la tesis de que los contratos de autos, aportados con la demanda y que reconocen íntegramente, son dos diferenciados; con partes distintas, rentas distintas y plazos distintos, debiendo comenzar la eficacia del segundo tras la expiración del término contractual, no ya el pactado de cuatro años, sino de los seis que el articulo 25 de la Ley de Arrendamientos Rústicos dispone; y que habida cuenta de la suspensión de su vigencia, tras su reanudación,...

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