SAP Asturias 314/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2001:2353
Número de Recurso605/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del viso

Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2000

En OVIEDO, a cuatro de junio de dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 314

En el rollo de apelación número 605/00, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 19/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 7, siendo apelante DOÑA Lourdes demandante en dicha instancia representada por el Procurador Sra. Dolores Sánchez Menéndez, y asistido/a por el Letrado D. /a José A. Quince Fanjul; y como apelado CARBONICA OVIEDO S.A., demandada en dicha instancia, representado por el Procurador Sra. María José Perez Alvarez del Vayo y asistido/a por el Letrado D. /a Enrique L. Rodríguez Paredes, y como apelada LA CASERA S.A., demandada en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Delfina Gonzalez del Cabo y asistido del Letrado D. Juan J. Blanco Moreno; ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Oviedo, dictó sentencia de fecha 26 de Octubre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda promovida por Dña. Lourdes , contra Carbónica de Oviedo S.A. y La Casera S.A., sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo de la misma a las referidas demandadas; sin expresa imposición de costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la actora en la demanda inicialmente deducida frene a Carbónica de Oviedo S.A., así como en la que posteriormente,- saliendo al paso a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la citada-, amplió frente a la entidad La Casera S.A., la indemnización de los daños personales sufridos por la explosión de un envase de vidrio de la citada marca producida el día 9 de febrero de 1994 en el interior de un establecimiento comercial de venta al por menor de productos de alimentación, denominado DIRECCION000 y ello, tras haber sido rechazada idéntica pretensión indemnizatoria, articulada previamente frente a la dueña del establecimiento y su aseguradora, por sentencia firme dictada en apelación por la Sección Primera de esta Audiencia en fecha 24 de marzo de 1999.

A tal pretensión se opusieron las demandadas invocando en sus respectivas contestaciones falta de legitimación pasiva, negando ostentar la cualidad de fabricante del producto a que se atribuye la causación de los daños por el simple mecanismo de atribuir la misma a la contraria, prescripción de la acción dado el tiempo transcurrido entre el hecho dañoso, la estabilización de su resultado y la primera reclamación dirigida frente a las citadas para, ya en cuanto al fondo, negar la existencia de causa de imputación de responsabilidad con fundamento en haber sido la actora la que dio por los problemas de movilidad que su obesidad le genera, a la explosión al tropezar con su abrigo con la botella haciéndola caer del expositor en que se encontraba, a la vez que denuncian la no aplicación de la Ley de Consumidores, negando que la actora lo fuera al no haber adquirido el citado producto.

La sentencia de primera instancia acogió la excepción de prescripción desestimando así la demanda frente a cuyos pronunciamiento se alza el presente recurso de la actora, quien en el acto de la vista reiteró su pretensión indemnizatoria, previa impugnación del acogimiento de la citada excepción.

SEGUNDO

Basa el Magistrado de Primera Instancia el acogimiento de la excepción de prescripción esencialmente en negar efecto interruptivo de la presente acción de responsabilidad civil extracontractual al procedimiento previo seguido frente a la propietaria del establecimiento de alimentación minorista y su aseguradora, con fundamento en que el mismo implica un abandono de la acción contra las entidades ahora demandadas en su condición de fabricantes del producto. Criterio el citado que no puede ser compartido por este tribunal de Apelación y ello porque con el mismo se desconoce la doctrina del TS, recordada entre otras muchas en su sentencia de fecha 3 de diciembre de 1998, que, partiendo de la solidaridad impropia aplicable a las supuestas de responsabilidad extracontractual, en materia de prescripción tiene declarado que 11 la interrupción de la prescripción en estas obligaciones solidarias aprovecha y perjudica por igual a todos los acreedores y deudores, como establece el art. 1974 del CCivil y reitera la jurisprudencia ".

Ello determina en este caso que no puedan aplicarse los actos interruptivos que constan acreditados en autos en relación exclusiva a la concreta persona a la que iban dirigidos los mismos. Así partiendo del hecho, ya aceptado en la recurrida, de que el día inicial del computo ha de coincidir en este caso con la fecha del alta medica de la actora que se produjo el 17 de abril de 1996, han de reputarse han producido tal efecto interruptivo los siguientes; la demanda de conciliación intentada contra la propietaria del establecimiento el 28 de octubre de 1996; la articulada frente a su asegurador en el mes de diciembre del mismo año; frente a la hoy codemandada Carbónica de Oviedo S.A., el...

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