SAP A Coruña 196/2003, 27 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1230
Número de Recurso467/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 467 /2003

NUMERO 196

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los

Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, Magistrados,

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En A Coruña a veintisiete de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 467/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° nueve de A Coruña, sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EXPIRACION DEL PLAZO, entre partes, de la una y como apelante Íñigo , y de la otra, y como apelada Carina . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, con fecha cinco de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por el procurador don Jesús A. Sánchez Vila en nombre y representación de don Íñigo contra doña Carina , representada por la Procuradora doña Yolanda Alvarez Castro, a la que libremente absuelvo de cuantos pedimentos se le dirigieron. Impongo a la parte actora las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por Íñigo , que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso correspondiendo, por reparto a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al regular la duración del arrendamiento, el art. 9 LAU 1994 permite varias posibilidades. Cabe, así, que las partes pacten un plazo de duración de cinco años, o superior, o que no aparezca determinado el tiempo de la locación (o que sea indeterminado), o bien -y este es el caso- que arrendador y arrendatario convengan un tiempo menor de cinco años. El efecto de esta última opción (ahora: un año) viene...

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