SAP Baleares 764/2000, 22 de Noviembre de 2000

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2000:3358
Número de Recurso688/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución764/2000
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 764

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En Palma de Mallorca a veintidós de Noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de DESAHUCIO, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE IBIZA, bajo el número 147/2000 , Rollo de Sala numero 688/2000, entre partes, de una como demandada apelante Dª Lourdes , de otra, como actora apelada D. Mariano .

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado PRIMERA INSTANCIA N° 1 IBIZA, se dictó sentencia en fecha 9 junio 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >Que estimando como estimo parcialmente la demanda de desahucio por extinción de plazo comulativamente con la reclamación de cantidad formulada por la Procuradora Dña. Susana Navarro Mari en nombre y representación de D. Mariano contra la parte demandada Dña. Lourdes comparecida por si misma y bajo la Dirección letrada ostentada por el Abogado D. Angel Martín Arce, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del piso o apartamento señalado con el número NUM000 sito en el EDIFICIO000 con acceso por la CALLE000 de Sant Antoni de Portmany por extinción del plazo del contrato, y, por tanto, con resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes en forma escrita de fecha del día primero de Mayo del año mil novecientos noventa y cinco en relación al apartamento o piso que se ha descrito, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la mencionada parte demandada Dña. Lourdes a que desaloje el inmueble que fue arrendado y se acaba de describir y lo deje a la libre disposición de la parte actora, vacuo y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si así lo hiciere dentro del término legal, y a que pague a la actora cuantas rentas se devenguen durante la tramitación de este pleito y hasta la ejecución de la Sentencia a partir de la corriente mensualidad de Junio, así como está y pasar por tales declaraciones, y todo ello sin hacer un especial ni expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta litis según viene razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta Sentencia.SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 17 de octubre de 2000 no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen: .

PRIMERO

D. Mariano formuló demanda de juicio de desahucio por finalización del plazo del arriendo, contra Dª. Lourdes , arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 , apartamento NUM000 , de San Antonio de Portmany (Eivissa), fundamentando la acción ejercitada en que el contrato se suscribió el 1 de Mayo de 1995, pactándose su duración por un periodo anual, transcurrido el cual la demandada continuo en el uso de la vivienda arrendada, prorrogándose el contrato por plazo anuales...

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