SAP Madrid 268/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteD. RAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:9840
Número de Recurso702/2002
Número de Resolución268/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00268/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007010 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 702 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 383 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

LGL

De: BANCO ATLANTICO S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Contra: Adolfo FINANCE CONSULTING FA, S.L.

Procurador: ANA MARIA APARICIO CAROL, PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Fianza: beneficio de excusión. Cofianza. Suspensión de pagos: solicitud de inclusión en la lista de

acreedores. Sentencia en juicio ejecutivo: cosa juzgada.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a uno de julio de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 383/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante BANCO ATLANTICO S.A, y de otra, como apelados-demandados FIANCE CONSULTING FA S.L., Adolfo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilmo. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 30 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA, contra FINANCE CONSULTING FA, S.L. y contra D. Adolfo, ABSUELVO a los demandados FINANCE CONSULTING FA, S.L. y D. Adolfo, de todas las peticiones efectuadas por la parte demandante en su escrito de demanda, condenando a dicha parte actora al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de uno de marzo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Datos de interés para la resolución de la controversia.

  1. El día 22 de julio de 1996 se suscribe un contrato de arrendamiento financiero entre la persona jurídica denominada Interleasing Establecimiento Financiero de Crédito s.a., como arrendador, y la persona jurídica denominada Producciones Optico Digitales s.a., como arrendatario, que tiene por objeto una maquina, pactándose un plazo de duración de 60 meses y un precio de 186.393.768 pesetas del que, el arrendatario debería pagar al arrendador, 17.400.000 pesetas el día 22 de julio de 1996 y 21.124.221 pesetas los días 22 de julio de 1997, 22 de enero de 1998, 22 de julio de 1998, 22 de enero de 1999, 22 de julio de 1999, 22 de enero de 2000, 22 de julio de 2000, y 22 de enero de 2001, con un valor residual de 18.204.774 pesetas.

    La persona jurídica de nacionalidad italiana denominada Topematic s.p.a. es la proveedora fabricante de la maquina denominada "Allegro" que fabricaba compact disc.

  2. De las condiciones generales del contrato son de reseñar las siguientes cláusulas:

    1. - Cuando el arrendatario haya solicitado la suspensión de pagos, el arrendador podrá dar por resuelto el contrato con devolución inmediata del material mas un 20% del importe de las rentas pendientes de vencimiento, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados, tales como depreciación de material, gastos administrativos producidos, etc. En cumplimiento de lo anterior el arrendatario facilitará al arrendador la retirada del material. Para la recuperación de la posesión, el arrendador no precisará mas tramites que requerir notarialmente al arrendatario. Si el arrendatario demorase la entrega del material, deberá abonar, además, al arrendador en concepto de cláusula penal, el importe de cuantas rentas pactadas venzan desde la fecha en que debió efectuarse la devolución, hasta la fecha en que ésta se produzca realmente (VII número 2 en relación con la opción a del número 1).

    2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato y en especial, la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de los efectos representativos de las rentas integrantes del recio del arrendamiento, facultará al arrendador para exigir a su opción:

    La resolución el contrato con devolución inmediata del material al arrendador y el pago del importe de los efectos vencidos hasta el momento de la efectiva devolución del material mas un 20% del importe de las rentas pendientes de vencimiento ....(VII número 1 opción a).

    El pago inmediato de todas las rentas pendientes y el importe impagado de las vencidas .... (VII número 1 opciones b).

  3. El arrendatario recibe del proveedor la maquina que constituye el objeto del contrato de arrendamiento, comenzando a usar y disfrutar de ella y paga al arrendador el día 22 de julio de 1996 la suma de 17.400.000 pesetas, así como 21.124.221 pesetas los días 22 de julio de 1997 y 22 de enero de 1998.

  4. Antes de que venciera el siguiente plazo para el pago de 21.124.221 pesetas el día 22 de julio de 1998, el arrendatario, la persona jurídica denominada Producciones Optico Digitales s.a. (Prodisa), presenta (20 de mayo de 1998) escrito solicitando que se le declare en estado de suspensión de pagos, ante lo que se dicta, en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas (autos número 196/1998), providencia el día 19 de junio de 1998 teniendo por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos y se ordena que queden intervenidas todas sus operaciones.

    El arrendatario no paga al arrendador los 21.124.221 pesetas que vencían el día 22 de julio de 1998 ni los que vencían en las fechas posteriores.

  5. En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato de arrendamiento financiero se constituyó una fianza, renunciando expresamente los fiadores al beneficio de excusión y obligándose solidariamente con el deudor, al tiempo que se pactó la responsabilidad mancomunada de los siete fiadores y, en concreto, el fiador Finance Consulting Fa s.l. respondía de 12.325.000 pesetas y el fiador don Adolfo de 3.625.000 pesetas.

  6. El Banco Atlantico s.a. era el socio único de Interleasing Establecimiento Financiero de Crédito s.a. y mediante escritura pública otorgada el día 24 de noviembre de 1997, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, quedó disuelta Interleasing Establecimiento financiero de Crédito s.a. con traspaso integro y global de todo su patrimonio, tanto activo como pasivo, al Banco Atlantico s.a..

  7. El día 22 de junio de 2000 el Banco Atlantico s.a., como arrendador financiero presenta demanda contra dos de los fiadores del arrendatario financiero, en concreto Finance Consulting FA s.l. y don Adolfo. Se alega que el arrendatario dejó de pagar la renta que vencía el 22 de julio de 1998 y las sucesivas ante lo que ha optado por exigirle el pago de todas las rentas pendientes y el importe impagado de las vencidas, adeudándose 126.745.326 pesetas (186.393.768 pesetas menos 59.648.442 pesetas de las rentas ya pagadas), que quedó reducida a 88.320.326 pesetas porque algunos fiadores ya han pagado 38.425.000 pesetas. Y, de los fiadores que nada han abonado, se reclama a Finance Consulting FA s.l. 12.325.000 pesetas y a don Adolfo 3.625.000 pesetas.

TERCERO

Antes de adentrarnos en la cuestión de si el arrendador financiero optó, en su día, por la resolución del contrato con devolución inmediata del material arrendado y el pago del importe de las rentas vencidas y el 20% de las que restaran por vencer, habida cuenta de lo que se dice en el punto octavo del escrito de oposición al recurso de apelación del apelado Fiance Consulting FA s.l. así como en el apartado tercero del escrito de contestación a la demanda del apelado don Adolfo, es necesario hacer algunas consideraciones sobre el beneficio de excusión, de orden o de reclamación anticipada y la pluralidad de fiadores o cofianza, para que quede clara constancia de la validez y eficacia de la fianza, sin que el beneficio de excusión pueda servirles de escudo frente a la reclamación del acreedor y lo correcto de la suma reclamada en base a su cualidad de cofiadores (con rechazo de lo que se dice en el párrafo segundo del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada).

UNO: Beneficio de Excusión, de orden o de reclamación anticipada.

En el derecho romano clásico el acreedor tenía el derecho de ejecutar su crédito a su arbitrio contra el deudor principal o el fiador, salvo pacto en contrario. Hasta que Justiniano (Novela 4ª Capítulo I) concedió al fiador el "beneficium excusionis" por el que podía defenderse de la reclamación del acreedor en tanto que este no dirigiera previamente su ejecución contra el...

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