SAP Barcelona, 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:9803
Número de Recurso835/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIANúm

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 110/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de Humberto Y Beatriz , contra FUNDACION ADDIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Humberto y Beatriz y por FUNDACION ADDIA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Torello Campañá, en nombre y representación de D. Humberto y Doña. Beatriz , frente a FUNDACIÓN ADDIA, y en su virtud condeno a la demandada a devolver a los actores 345.340 pesetas, intereses legales y sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada., salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La resolución de primera instancia ha condenado a la entidad demandada a devolver a los actores la cantidad de 290.616 ptas e intereses, como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre ambas en virtud del cual la fundación demandada, que actuaba como agencia privada intermediaria de adopción internacional, se comprometió a gestionar para los demandantes la adopción de un niño de nacionalidad colombiana.

Las dos partes impugnan la sentencia. Los actores sostienen que al haber sido incumplido el encargo, debe la fundación demandada devolver la cantidad que les exigió como pago anticipado, puesto que aun cuando la fundación haya soportado algún gasto, del todo punto menor, mayores han sido los perjuicios causados a los actores. De forma subsidiaria interesan que la cantidad que, en todo caso, se establezca que pueda retener la demandada sea la del veinte por ciento del total de los servicios, es decir,

86.335 ptas

Por su parte, la entidad demandada sostiene que ha realizado la mayor parte de las gestiones que corresponden al encarga recibido, por lo que como consecuencia de la liquidación de cuentas del contrato de arrendamiento de servicios, reconoce un saldo a favor de los actores de 913 ptas y en este sentido solicita que se dicte pronunciamiento revocatorio de la resolución de primera instancia.

SEGUNDO

El contrato que concertaron las partes el 27.12.199, fue el de arrendamiento de servicios, en virtud del cual la FUNDACIÓN ADDIA se obligaba a gestionar el expediente de adopción internacional de un menor, que los actores habían interesado ante el Instituto Catalán de la Adopción y el Acogimiento.

En virtud del pacto suscrito por las partes, la referida fundación se obligaba a prestar a los actores los servicios de información, asesoramiento, acompañamiento y soporte a lo largo del proceso de adopción de un niño colombiano, incluida la gestión completa del expediente, legitimaciones y legalizaciones en España y en Colombia, gastos de abogados, judiciales, Registro Civil, pasaportes y mensajería. Como contraprestación, los actores se obligaban al pago de la cantidad de 755.967 ptas, de las cuales entregaron a la firma del contrato el sesenta por ciento, es decir, 453.580 ptas.

Al firmar el contrato los futuros padres adoptivos suscribieron...

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