SAP Cuenca 50/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2002:84
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 50/2002

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veintiuno de Febrero de dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 361/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca, seguidos entre partes, como demandante, DOÑA Paula , mayor de edad y domiciliada en Tarancón, AVENIDA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , dirigida por el Letrado D. Juan-Antonio Zamarra Alvaro y representada por el Procurador

D. Miguel Angel García García y, como demandado, DON Luis Carlos , con D.N.I. no NUM002 , mayor de edad y con domicilio en Cuenca, CALLE000 nº NUM003 , NUM004 , NUM004 NUM005 , defendido por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio y representado por la Procuradora Dª. Pilar León Irujo, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. García García, que la presentó el día 30 de Noviembre de 2000. Por providencia del siguiente día 4 de Diciembre se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado que compareció, representado por la Procuradora Sra. León Irujo, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado la preceptiva comparecencia en fecha 1 de Febrero de 2001.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.II

La Juez de la Instancia, en fecha 2 de Noviembre de 2001, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel García García en nombre y representación de Dª. Paula contra D. Luis Carlos representado por la Procuradora Dª. Pilar León Irujo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESETAS (4.085.000) en concepto de rentas reclamadas y UN MILLON CIEN MIL PESETAS (1.100.000) en concepto de renta correspondientes a los meses de Diciembre de 2.000 a Octubre de 2.001 con condena expresa en costas a la demandada".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. León Irujo, en nombre y representación del demandado, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 11 de Diciembre de 2001, oponiéndose al recurso el Procurador Sr. García García, en representación de la demandante. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 17/2002 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone los artículos 464 y 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose tenido como unidos a las actuaciones los documentos acompañados a los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, con celebración de vista que tuvo lugar el día 13 de Febrero de 2002.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

I

Se formuló la demanda en reclamación de la cantidad de 4.085.000 pesetas, que se dice debida por el demandado a la actora por el concepto de rentas impagadas a causa del arrendamiento de industria concertado por ambos. Se opuso el demandado alegando que la renta pretendida no es la pactada por las partes, por lo que, de ser ciertos los fundamentos de la demanda, únicamente serían debidas 3.351.680 pesetas. Sin embargo, añade el demandado que la actora le adeuda cantidades muy superiores a las mencionadas, siendo ese el motivo de que dejara de pagar las rentas desde Abril de 1997, razón por la cual se produjo la compensación en la cantidad reconocida como adeudada de 3.351.680 pesetas e interesó la desestimación de la demanda. En la comparecencia de las partes regulada por el artículo 693 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil se opuso la actora a la compensación pretendida de contrario por cuanto que se afirmó la existencia de créditos por mayor cuantía sin formular reconvención por el exceso y no ser cierta la existencia de los pretendidos créditos del demandado, negando, por tanto, su liquidez y exigibilidad y alegando también la prescripción de uno de ellos.

La Juzgadora de instancia señala la falta de necesidad, afirmada por la actora, de que la compensación se plantee mediante reconvención y establece la improcedencia de la compensación de los créditos al no ser líquidas las cantidades que se pretenden compensar y derivar los acuerdos de la diferente interpretación que los litigantes dan a las cláusulas contractuales. Concluye la Juez de la instancia afirmando la falta del pago de la renta y la actualización de la misma, para estimar la demanda en la forma que ya viene mencionada.

El demandado interpone recurso de apelación con solicitud de revocación de la sentencia y total desestimación de la demanda, aportando documentos de los que dijo no haber tenido noticia con anterioridad, a cuyas pretensiones se opuso la actora apelada con solicitud de que el recurso fuera rechazado y confirmada la sentencia objeto del mismo, con aportación por esta parte de prueba documental. Ello motivó la celebración de vista, durante cuyo desarrollo el recurrente afirmó, con apoyo en el documento por él presentado al interponer el recurso, que la actora había perdido su condición de arrendadora al haber vendido su mitad indivisa del inmueble, siendo los nuevos propietarios quienes podrían reclamar las rentas desde Diciembre de 2000, por lo que reiteró su solicitud de desestimación de la demanda, como consecuencia de los argumentos del escrito de interposición del recurso, con revocación dela sentencia de instancia o la estimación parcial de la demanda sin hacer imposición de las costas de la primera instancia.

La parte apelada reiteró los razonamientos contenidos en el escrito de oposición al recurso y pidió la confirmación de la Sentencia. Afirmó la irrelevancia de la venta de la mitad indivisa del inmueble porque el arrendamiento es de industria respecto de la fábrica instalada en el...

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