SAP Barcelona 76/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2007:2251
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 106/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 231/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº76

Ilmos. Sres.

D.JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D.JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

DÑA.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 231/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de AXA AURORA IBERICA, contra WINTERTHUR SEGUROS INMOBILIARIA ROMITE S. A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de "Axa Aurora Ibérica,S.A" y Winterthur Seguros Generales,S.A", debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a satisfacer conjunta y solidariamente a la actora la suma de quince mil doscientos treinta y siete euros con noventa y cinco céntimos. con más los intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Sentencia dictada en la Primera Instancia estimó en parte la demanda interpuesta por Axa Aurora Ibérica contra Inmobiliaria Romite S.A y Winterthur Seguros, condenando conjunta y solidariamente a éstos a pagar a la actora la cantidad de 15.237,95 euros por principal, en concepto de parte de los daños causados al piso sito en Barcelona, AVENIDA000 NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM002, arrendado por Inmobiliaria Romite S.A a la asegurada de la actora ( Sra. Andrea )que acciona al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, a consecuencia del siniestro acaecido el 18 de octubre de 2003, y consistente en la rotura de la cisterna del inodoro de uno de los baños, afectando al parquet y a varios muebles.

Fundamenta el Juzgador su decisión con cita en los artículos 30 y 21.1 y 3 de la LAU, y 1554.2º, 1555, 1559 y 1563 del Cc,argumentando así que corresponde al arrendador la realización de las obras necesarias para la normal utilización del local o vivienda por el arrendatario y mantener el inmueble en estado de servir al uso pactado, añadiendo además que el expuesto régimen jurídico es de orden público, e indisponible para las partes conforme al artículo 6 de la LAU, por lo que no serían oponibles al arrendador las condiciones décima y decimosexta del contrato.

Pues bien, frente a esta Sentencia se alzan en apelación Inmobiliaria Romite S.A y Winterthur, alegando que, tratándose de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, dicho contrato se rige en primer lugar por la voluntad de las partes, y que siendo así ha de atenderse y respetarse lo establecido en las cláusulas contractuales, por lo que se solicita la revocación de la Sentencia apelada, con desestimación de la demanda.

Por su parte la actora,Axa Aurora Ibérica S.A, se opuso...

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