SAP Málaga 58/2004, 16 de Enero de 2004
Ponente | ANTONIO TORRECILLAS CABRERA |
ECLI | ES:APMA:2004:193 |
Número de Recurso | 126/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
93779377
S E N T E N C I A Nº 5 8.
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 12 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/2003
JUICIO Nº 155/2002
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de enero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO ATLANTICO SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL y defendido por el Letrado D. CASSY RIGUAL, JOSE A. Es parte recurrida
Luis Pedro
que está representado por la Procuradora Dª. GONZALEZ PEREZ, MARIA DEL CARMEN y defendido por el Letrado D. CABELLO BURGOS, JOSE JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Septiembre de 2.002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Pérez, en nombre y representación de D.
Luis Pedro
, frente al Banco Atlántico, S.A., representado por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, acuerdo:
-
Declarar que la condición general de la contratación nº 11 del contrato de apertura dela cuenta corriente nº
NUM000
suscrito entre las partes el día 12 de Abril de 1.999, es nula de pleno derecho pero sin afectar a la validez del contrato.
-
Declarar que la cláusula anulada quedará integrada en el contrato con el mismo ordinal y con la siguiente redacción:
El Banco podrá modificar las condiciones del contrato, pero las modificaciones no serán aplicables a los contratos en vigor hasta transcurridos quince días tras haber sido comunicadas por carta a los titulares, o cinco días tras haber sido publicadas en el diario ABC. Si el Banco optase por la publicación en otro diario, lo comunicará previamente. La comunicación podrá ser sustituida por su inserción en el tablón de anuncios del banco, en cuyo caso las modificaciones no entrarán en vigor hasta transcurridos dos meses.
Las nuevas condiciones serán de inmediata aplicación cuando fueran más beneficiosas para los titulares o fueran consecuencia de peticiones concretas e individualizadas de los clientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la información sobre modificaciones deberá facilitarse a la clientela afectada en la primera comunicación que, en el marco de la relación contractual, se dirija al cliente.
-
Condenar al demandado Banco Atlántico S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
-
Condenar al demandado al abono de las costas que se hayan causado en esta instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día dieciocho de Diciembre de 2.003 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el procurador de los tribunales Sr. Lara de la Plaza, en la representación que ostenta de la entidad mercantil Banco Atlántico S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de septiembre de 2.002 del juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga por la que se estimando la demanda formulada en su contra por D.
Luis Pedro
, declara que la condición general de la contratación nº 11 del contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes el día 12 de abril de 1.999 es nulo de pleno derecho sin afectar a la validez del contrato, y declara que la cláusula anulada quedará integrada en el contrato con la redacción que refleja el fallo, que es igual que la precedente, pero añadiendo el siguiente párrafo "Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la información sobre modificaciones deberá facilitarse a la clientela afectada en la primera comunicación que, en el marco de la relación contractual se dirija al cliente". Fundamenta la condena la sentencia en que la referida cláusula de las condiciones generales de contratación del contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes no hace sino reproducir el punto 8 de la norma 6 de la circular 8/1.990 de 7 de septiembre de 1.990 del Banco de España con la omisión del párrafo que se ordena añadir, y que en base a los arts. 8-2 de la LCGC en relación con el art. 10 bis de la LDCU procede declarar la nulidad de la referida cláusula, puesto que es abusiva en perjuicio de...
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