SAP Alicante 85/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteDª. Visitación Pérez Serra
Número de Resolución85/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos. Sres.

Presidente: D Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García-Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de enero de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial deAlicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Cognición seguidos en el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada O.A. S.L.. habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente representada por la Procuradora Sra. Pla López y dirigida por el Letrado D. Manuel Villar Sola y como apelada Dª. M.T.G.L., representada por la Procuradora Sra. Giménez Artes con la dirección del Letrado D. Cayetano Serna Serna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 522/97-V, se dictó sentencia con fecha 28 de Abril de 1.998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Paloma Giménez Artes en nombre y representación de Dª M.T.G.L. frente a la Mercantil O.A. S.L. debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 100.000.- pesetas, e intereses de dicha suma previstos en el artículo 921 de la Ley de Civil. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 213-A/99 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de Enero de 2.000, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a resolver sobre los extremos alegados en el recurso de apelación planteado por la mercantil demandada es preciso hacer referencia a la solicitud de recibimiento a prueba que se contenía en el escrito de recurso, tendente a constatar el arrendamiento del local propiedad de la actora y que no fue oportunamente resuelta, poniendo de manifiesto que la parte apelada reconoció expresamente ese hecho y acompañó a su escrito de impugnación copia del contrato de arrendamiento del mencionado local, por lo que no se estima necesaria la suspensión de la deliberación señalada, siendo aplicable lo que disponen los artículos 565 y 566 de 111 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Están conformes las partes en la suscripción del contrato de arrendamiento respecto del local sito en esta ciudad, Avda. Ramón y Cajal, nº X en fecha 20 de Octubre de 1993 por plazo de tres años y renta mensual inicial ascendente a 75.000 pesetas; llegado el vencimiento del mismo, y en cumplimiento de lo pactado en la cláusula 3ª el contrato prorrogó su vigencia por otros tres años que finalizaban el 1 de Noviembre de 1999; con fecha 5 de Agosto de 1997 la arrendataria procedió a la entrega de las llaves del local, con la oposición de la arrendadora que exigía el pago de las rentas pendientes hasta la fecha prevista de finalización, lo que...

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