SAP Guipúzcoa 2039/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2007:147
Número de Recurso2244/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución2039/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.03.2-05/001012

A.p.ordinario L2 2244/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Bergara)

Autos de Pro.ordinario L2 229/05

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Recurrente: LANDALAN S.A.

Procurador/a: ARANZAZU URCHEGUI

Abogado/a: ARTURO REBOLLEDA VAZQUEZ

Recurrido: BESAIDE EXCAVACIONES S.A.

Procurador/a: LAMSFUS

Abogado/a:A. EGUREN

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a cinco de Febrero del dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 229/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bergara, seguido a instancia de LANDALAN S.L., (demandante-apelante) representado en esta instancia por la Procurador Sra. Urchegui y defendidos por el Letrado Sr. Rebolleda, contra EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BESAIDE S.A., representados en esta instancia por el Procurador Sr. Lamsfus y defendido por el Letrado Sra. Eguren; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 28 de Febrero del 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Febrero de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

" DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de "LANDALAN, S.A" contra "EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BESAIDE, S.A" y, en consecuencia, declaro no haber lugar a la condena de ésta al pago a aquélla de la cantidad de 6.669,93 euros, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 25 de Septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante LANDALAN S.A., demandante en el presente procedimiento, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en la que se desestima su pretensión en reclamación de la suma de 6.669,93 euros, por diferencias pendientes de pago, de las cantidades reflejadas en las facturas emitidas por la actora, correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 20003. Dichas facturas por un importe total de 18.382,85 euros, corresponden al precio del arrendamiento de una maquina excavadora Komatsu PC 240, propiedad de la actora, que con su maquinista, realizó determinados trabajos requeridos por la demandada en una obra de excavación en Aramaio.

Tal y como se relata en la demanda y en el recurso de apelación, la parte demandada se allanó parcialmente a la pretensión por la suma de 11.712,52 euros, oponiéndose al pago de la cantidad restante, en base a un distinto acuerdo del alegado por la actora en el momento de contratar.

Así, la divergencia entre las partes radica en la modalidad del arrendamiento concertado, puesto que la actora sostiene que el alquiler de la máquina ( con su maquinista), se pactó conforme a un precio por hora trabajada, teniendo en cuenta las tarifas elaboradas por la Asociación Guipuzcoana de Excavadoras, sobre las que se aplica un 30% de descuento; mientras que la demandada afirma que el alquiler se pactó por días, sin tener en cuenta las horas y a razón de 360,61 euros día. En base a dichas divergencias se efectúa el cálculo por el que la actora reclama, y la demandada admite dicha reclamación en la parte por la que se ha allanado.

La juzgadora de instancia, valora la prueba practicada y llega a la conclusión de que la actora no ha acreditado la realidad del acuerdo alegado en la demanda, otorgando credibilidad a las manifestaciones vertidas por el representante legal de la demanda y por...

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