SAP Barcelona 661/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2004:11326
Número de Recurso598/2003
Número de Resolución661/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZDª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 598/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 554/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 661

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª.CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 554/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de Dª. Nuria , contra Dª. Flora , Dª. Patricia , D. Diego e INSTITUT DEXEUS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Flora , D. Diego e INSTITUT DEXEUS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Abril de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bastida, en nombre y representación de Dña. Nuria , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Diego , Dña. Flora , y Dña. Patricia , y debo condenar y condeno a la demandada INSTITUT DEXEUS, S.A., a que indemnice a la actora con la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (48.456'57 E), más intereses legales desde el 17 de julio de 2002, y hasta el completo pago, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por Dª. Flora , D. Diego e INSTITUT DEXEUS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de daños y perjuicios derivados de la actuación médica frente a los profesionales y Clínica Dexeus, en la que tuvo lugar el parto. Estimada parcialmente la demanda se alzaron contra la sentencia de instancia las partes litigantes.

SEGUNDO

Los de la sentencia recurrida.

TERCERO

Apeló la sentencia la clínica, Instituto Dexeus, S.A. Ciertamente, la responsabilidad de la clínica se centra o bien en una responsabilidad propia, por actos propios o bien en base a la responsabilidad extracontractual del art. 1.903 CC., repondiendo en base a su obligación in vigilando o in eligendo del personal dependiente de la misma. La sentencia de instancia, condena a la apelante no por la suciedad en las instalaciones como exponde la apelante (folio 818.a) sino por negligencia de su personal sanitario en la actuación postparto, último punto del fundamento jurídico segundo. El personal auxiliar y de enfermeria que controla a los enfermos situados ya en la planta y habitación, no detectaron o no atendieron las manifestaciones de la parturienta, respecto a su malestar y dolores lo...

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