SAP Huelva 133/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APH:2004:745
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 170/04

Proc. Origen: Ordinario 20/03

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 1 de Valverde del Camino

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a treinta de Junio del año dos mil cuatro.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 20/03 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por Don Humberto , defendido por el Letrado Don Manuel Romero Pérez; siendo apelada Doña Milagros , defendida por el Letrado Don Carlos Palomar Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 29 de Enero de 2004 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la apelación el demandante solicita de nuevo la estimación íntegra de la demanda, alegando que se han demostrado siquiera indiciariamente las causas de las obras necesarias en la base de la tubería de desagüe o bajante, y que se reclaman por daños en el local que ocupa como arrendatario.

Una vez desaparecido el art. 1214 Cc, conforme al art. 217 y concordantes LEC sobre carga de la prueba corresponderá demostrarlo a quien alega el hecho constitutivo, extintivo o impeditivo de la obligación, una vez acreditada ésta, y siempre que no sea mas fácil la prueba a la contraparte.

Pues bien, es incontrovertido que durante la vigencia de la relación arrendaticia entre las partes, se ha presentado como necesario realizar obras de reparación para arreglar filtraciones en la base del bajante de desagüe del edificio, a su paso por el local, con repercusión en solería y pared. Así resulta de informes periciales ratificados en juicio por quienes tratan de averiguar las causas y valorar la reparación, Sres. Humberto y Eloy .

La cuestión estriba en determinar si son desperfectos achacables a la demandada arrendadora conforme al art. 107 LAU 1964,...

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