SAP Barcelona 233/2005, 14 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha14 Abril 2005

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZD. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

SENTENCIA Nº 233/2005

Barcelona, catorce de abril de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 595/2004

Pleito nº: Procedimiento Ordinario nº 222/2001

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí

Objeto del juicio: Resolución de contrato de arrendamiento de obra y reclamación de daños y

perjuicios

Motivo del recurso: Imposición de costas de un codemandado a otro (intervención provocada)

Apelante: D. Jaime

Procuradora Sra. Lucan Peralta

Letrado: Sr. Maella

Apelado: D. Paulino

Procuradora: Sra. Jara Peñaranda

Letrado: Sra. Pinyol Pina

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 8 de mayo de 2001, se relata la realización defectuosa de un contrato de obra para la construcción de una vivienda familiar en la Floresta, reclamando del demandado, como contratista, la resolución del contrato de obra con indemnización de daños y perjuicios (5.550.853 ptas., para el caso de que las pruebas de hormigón acrediten que éste es de baja resistencia, y 2.225.169 ptas., si la resistencia resulta correcta y, en tal caso, por los defectos), con imposición de costas.

    En la contestación se niega la existencia de defectos significativos en la obra y afirma le demandado que las diferencias respecto al proyecto fueron pactadas entre el contratista y la propiedad. "Por lo que pudiera afectar a la dirección facultativa" solicita el demandado que se comunique la demanda al arquitecto y al aparejador.

    La sentencia recurrida, de fecha 2 de enero de 2004, tras reproducir las pretensiones y argumentos de las partes, analiza las pruebas para concluir (en una extensa y prolija argumentación) que queda acreditada la existencia de los vicios, imputables al demandado. A continuación valora el juez los perjuicios y se pronuncia sobre las costas. Por todo ello, estima la demanda y declara resuelta la relación contractual existente entre las partes por incumplimiento de la demandada condenando a D. Jaime a que pague a la parte actora la suma de 2.225.169 PTA., más los intereses legales y costas. El juez declara la exención de responsabilidad del codemandado D. Paulino, llamado al proceso a instancias de la parte demandada, condenando a D. Jaime en las costas causadas a dicho interviniente.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente limita su recurso al pronunciamiento sobre costas, que le hace responsable de las del codemandado arquitecto Sr. Paulino, por entender que éste no tenía obligación de comparecer ni pidió el recurrente su condena en costas en su contestación a la demanda.

    El apelado Sr. Paulino se opone por cuanto su intervención ha sido provocada por el recurrente, con la oposición de la parte actora.

    El Sr. Jesús Luis se opone al recurso por considerar que la intervención provocada, a la que se opuso, convierte al interviniente en parte procesal plena, con derecho a costas a cargo de quien le llamó. Añade que habiéndose ejercitado acción contractual no era precisa la presencia del arquitecto director de la obra.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL ALCANCE MULTÍVOCO DE LA "INTERVENCIÓN PROVOCADA":

    La introducción, en la LEC de 2000 y en su art. 14, de la intervención provocada supone el reconocimiento en nuestro sistema procesal de distintas figuras jurídicas, de distinto alcance, incluso en cuanto al efecto de la imposición de las costas procesales.

    Una primera lectura del precepto hace ver el distinto sentido de la intervención provocada propuesta por el actor (párrafo 1º), que implica la llamada al pleito de un "tercero", sin la cualidad de demandado pero con las facultades de parte (intervención adhesiva simple) y de la intervención provocada propuesta por el demandado (párrafo 2) que comporta la introducción en la causa de un "tercero" que contestará a la demanda en la misma forma y términos que para el emplazamiento del demandado (llamada en causa o en garantía).

    Una lectura más atenta del artículo hace comprender que la previsión del art. 14 LEC, al establecer la posibilidad de llamar en causa a un tercero, encierra figuras procesales muy variadas, que deben ser analizadas, en cada caso, con rigor, fijando sus concretas consecuencias en cuanto a contenido del fallo, efectos de la sentencia y pronunciamiento sobre costas, entre otros.

    Sin ánimo exhaustivo cabe distinguir, al menos:

    a)La intervención adhesiva simple, a demanda...

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