SAP Madrid 303/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2005:5047 |
Número de Recurso | 628/2003 |
Número de Resolución | 303/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00303/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 628/03
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 39 DE MADRID
JUICIO ORDINARIO 236/02
DEMANDANTE/APELANTE: EUROMAVE TRADING S.L.
PROCURADOR: DON ISACIO CALLEJA GARCÍA
DEMANDADOS/APELADOS: DOÑA Esther Y DOÑA María Dolores
PROCURADORA: DOÑA SARA MARTINEZ RODRIGUEZ
DEMANDADOS/APELADOS: DON Juan Francisco DON Franco Y
DON Víctor
PROCURADORA: DOÑA Mª IRENE ARNES BUENO
DEMANDADO/APELADO: DON Alfredo
PROCURADOR: DON JESÚS VERDASCO TRIGUERO
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 303
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil cinco.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 236 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una, como apelante EUROMAVE TRADING S.L., representada por el Procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, y de otra, como apelada DOÑA María DoloresEsther, representadas por la Procuradora Dª SARA MARTINEZ RODRIGUEZ; DON Juan Francisco, DON Franco Y DON Víctor, representados por la Procuradora Dª Mª IRENE ARNES BUENO; y DON Alfredo, representado por el Procurador D.JESÚS VERDASCO TRIGUERO, sobre RESOLUCION CONTRATO Y RECLAMACION CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por EUROMAVE TRADING SL contra DON Juan Francisco, DON Franco DON Víctor y DON Bartolomé debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos en su contra formulados con condena a la actora al pago de las costas causadas a los indicados demandados.
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por EUROMAVE TRADING SL contra DOÑA María Dolores Y DOÑA Esther y estimando la demanda reconvencional deducida de contrario:
DEBO DECLARAR Y DECLARO:
.- Que las señoras María Dolores no incumplieron el contrato de 3 de enero de 2001 ni deben cantidad alguna a la constructora.
.- Resuelto el contrato de ejecución de obra de 3 de enero de 2001 por incumplimiento contractual de EUROMAVE TRADING SL.
Y DEBO CONDENAR Y CONDENO:
.- a EUROMAVE TRADING SL a pagar a DOÑA Esther Y A DOÑA Esther las siguientes cantidades:
-
- VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (25.782,21 euros) másd los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
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- SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VENTIDOS CENTIMOS en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
-
- Las costas del presente procedimiento.". Notificada dicha resolución a las partes, por EUROMAVE TRADING S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
El presente litigio tiene su origen en el contrato de ejecución de obra con suministro de materiales suscrito el día 3 de enero de 2001, entre la mercantil Euromave Trading, S.L., como contratista, y doña Esther y doña María Dolores, como promotoras, consistiendo las obras en la construcción de un edificio de viviendas, local y garajes en solar propiedad de las últimas, situado en la TRAVESIA000 nº NUM000 de San Sebastián de los Reyes, de acuerdo con el Proyecto redactado por los arquitectos don Juan Francisco y don Franco, interviniendo como arquitecto colaborador don Luis María, y como aparejador don Alfredo. El presupuesto ascendía a 63.666.746 ptas, y se convino como plazo para la recepción provisional el de 18 meses desde la firma del acta de replanteo.
Con base en dicho contrato, la actora Euromave Trading, S.L., se dirige contra doña Esther y doña María Dolores y los miembros de la dirección facultativa, imputando a éstos últimos negligencia en la elaboración del Proyecto y dirección de obra, que dio lugar a un aumento efectivo de obra, consentido por las promotoras, y su correlativo aumento del coste, y solicita se condene solidariamente a todos los demandados al pago de 176.994'92 euros pendiente de pago por la obra ejecutada, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, se declare la resolución del contrato de ejecución de obra (por incumplimiento de las promotoras) y se condene solidariamente a las demandadas doña Esther y doña María Dolores al pago de 61.751'22 euros en concepto de lucro cesante, correspondiente al porcentaje pactado del 20% por la obra dejada de ejecutar.
Los demandados componentes de la dirección facultativa se opusieron a la demanda alegando su falta de legitimación ad caussan, y ser el aumento de obra y retrasos habidos imputables a la defectuosa ejecución por la contratista.
Las demandadas doña Esther y doña María Dolores se opusieron igualmente a la demanda, alegando que la actora nunca les comunicó los problemas técnicos surgidos, conociéndolos por la dirección facultativa, y que lo único realizado fueron unas modificaciones en el proyecto para adaptarlo a las circunstancias aparecidas en el solar que no produjeron aumento de precio en la obra, y, el resto de obra ejecutada que se intenta cobrar como aumento de obra se debe a negligencia y mal hacer de la constructora; asimismo, formularon reconvención solicitando se declare resuelto el contrato de obra suscrito por incumplimiento contractual de Euromave Trading, y se le condene a devolver a las reconvinientes 4.289.799 ptas (25.782'21 euros) más intereses, a que asciende la diferencia entre la cantidad por ellas pagada a la constructora (20.470.214 ptas) y el valor de la obra ejecutada (15.919.736 ptas), y a pagarle 61.751'22 euros por resarcimiento de daños por paralización de la obra.
La sentencia de instancia, tras considerar que la actora carece de acción contra los miembros de la dirección facultativa por no haber concertados éstos el contrato de ejecución de obra; que la constructora incumplió sus obligaciones contractuales, certificando de más y por trabajos mal ejecutados, y abandonando la obra cuando había percibido 30.932 euros, desestima la demanda y estima la reconvención.
Contra dicha resolución se alza la actora-reconvenida con base en los siguientes motivos: 1) Infracción de garantías procesales por: inadmitirse la prueba pericial; no resolverse la reclamación efectuada contra los miembros de la dirección facultativa por su responsabilidad extracontractual, pues se razona sólo la contractual; no considerar las contingencias...
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