SAP Barcelona, 13 de Mayo de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:5014
Número de Recurso826/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMON MACIA GOMEZ

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUE

D. JOAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a trece de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 133/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá, a instancia de D. Sebastián contra D. Julián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Sebastián , debo absolver y a D. Julián de los pedimentos contra él ejercitados, y estimando como estimo la demanda reconvencional interpuesta en nombre y representación de D. Julián debo condenar a D. Sebastián a que le abone la suma de CIENTO CINCUENTA Y UNA MIL CINCUENTA Y SIETE PESETAS (151.057 ptas.) intereses al tipo legal desde el 6 de Julio de 2000, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 14 de Septiembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras desestimar la demanda y estimar la reconvención, condenó a D. Sebastián a abonar a D. Julián la suma de 151.057 ptas. que éste pagó por la reparación del helicóptero propiedad del primero, y, frente a dicha resolución se ha alzado el actor reconvenido, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo como motivo de impugnación la errónea aplicación por el juez a quo del art. 1096 CC.

SEGUNDO

Como, ciertamente, el demandado reconviniente y D. Julián , adujo al serle reclamados por la parte actora el aparato y equipo que tenía en su poder, el derecho de retención que le asistía frente a aquélla, propietaria de los mismos, hasta que le fuera satisfecho el gasto que por su reparación se le había irrogado, se impone señalar que el Código Civil no da un tratamiento unitario del derecho de retención pues frente a la mención de la facultad de retener que, como consecuencia de un derecho obligacional, o real, e incluso del mero hecho posesorio, hacen los artículos 1747 para el comodato, 502 y 522 para el usufructo, y, el 453 para el poseedor de buena fe, los artículos 1600, 1730 y 1780, relativos a los contratos de arrendamiento de obra, mandato y depósito, se refieren a la "retención en prenda", lo que, en función de la descripción del artículo 1866 del derecho del acreedor...

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