SAP Jaén 123/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteDª. Elena Arias-Salgado Robsy
Número de Resolución123/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Magistrados

Dª. Mª. Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Diez de Marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía seguidos enprimera instancia con el nº 221 del año 1.993, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 67 del año 1.999, a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio nº 1 de la C/ Cuesta de Castejón de la localidad de Andújar, representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Sra. C.F. y defendido por el Letrado Sr. H.M., contra los herederos de D. E.H.G., representados ante el Tribunal, como apelantes por el Procurador Sr. B.S.C.y defendidos por el Letrado Sr. D.O. contra D. F.S.J., representado ante este Tribunal como apelante por la Procuradora Sra. S.O. y defendido por el Letrado Sr. L.L.; contra D. J.C.R. representado por igual procuradora como apelante y defendido por el Letrado Sr. L.L.; contra D. V.C.R., no comparecido ante este Tribual; contra D. R.S.J., representado como apelante por el Procurador Sr. B.S. y defendido por el Letrado Sr. D.O.; contra D. A.C.M. y Dª. D.E.C., representado el 1º como apelante por la Procuradora Sra. M.H. y defendido por el Letrado Sr. M.O.; contra D. D.C.G., no comparecido ante el Tribunal; contra D. A.C.M. representado como apelante por el Procurador Sr B.P. y defendido por el Letrado Sr M.C.; contra D. A.G.B., no comparecido ante el Tribunal y contra la entidad mercantil P. Ibérica no comparecida ante el Tribunal.

Aceptando los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 31 de Julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio núm. 1, sito en la calle CuestaCastejón de Andújar, en su representación el Procurador de los Tribunales D. J.F.R., contra los Herederos de D. E.H.G., representados por el Procurador de los Tribunales D. P.C.G.; contra D. F.S.J. y D. J.C.R., representado por el procurador de los Tribunales D. M.L.N.; contra D. V.C.R., representado por el Procurador de los Tribunales D. D.S.V.; contra D. R.S.J., representado por el Procurador de los Tribunales D. P.C.G.; contra D. A.C.M. y Dña. D.E.C., representados por el Procurador de los Tribunales D. F.M.L.; contra D. D.C.G., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. A.C.C.; contra D. A.C.M., representado por el Procurador de los Tribunales D. F.M.L.; contra D. A.G.B., declarado en rebeldía, y contra P.I. S.A., también condenada en rebeldía, debo condenar y condeno a los Herederos de E.H.G., a P.I. S.A., a J.C.R., a V.C.R., a A.G.B. y a A.C.M. y Dña. D.E.C., a abonar de forma solidaria entre ellos a todos los codemandados un 90 % de las cantidades que luego se dirán, y a D. R.S.J., D. F.S.J., D. Damián Castellano García y D. Antonio Corral Martínez a abonar de forma solidaria entre ellos a todos los demandados el restante 10 % de las siguientes cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia, y que se integrarán por los siguientes conceptos: 1º) el costo del presupuesto que se confeccione para realizar las necesarias obras de consolidación, refuerzo y reparación del edificio de la calle Cuesta Castejón num. 1 de la ciudad de Andújar, y por el coste de las mismas; 2º) los honorarios profesionales del Arquitecto Proyectista y Directos de las obras, así como del Aparejador que deban intervenir en las obras de consolidación, refuerzo y reparación del edificio; 3º) las tasas o impuestos municipales necesarios para la obtención del correspondiente permiso municipal o licencia municipal de obras de consolidación, refuerzo y reparación del inmueble; y 4º) los honorarios técnicos como notariales, que la Comunidad de Propietarios han tenido que soportar, cuyos justificantes y comprobantes serán aportados en la correspondiente fase de ejecución de Sentencia; condenando, asimismo, a todos los codemandados, en general, a realizar y sufragar cuantos actos, documentos y contratos sean necesarios para dejar el edificio en las perfectas condiciones en que debe estar. Todo ello condenando a los codemandados a abonar de forma solidaria las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados antes citados como apelantes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 6 de Marzo de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando cada uno de los apelantes la revocación de la sentencia apelada, dictándoseotra de acuerdo con sus respectivas oposiciones y absolviéndolos de las pretensiones de la demanda, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación deeste recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias-Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la demanda que estimandola pretensión que subsidiariamente se realiza en la demanda, condena a todos los demandados en la forma especificada en el Fallo previamente transcrito se alzan varios recursos de apelación, interpuestos por alguno de los distintos intervinientes enlos procesos constructivos del edificio sito en la Cuesta del Castejón nº 1 de Andújar, perteneciente a la Comunidad de Propietarios actora, y del colindante, cuya excavación se considera en la sentencia...

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