SAP Alicante 47/2000, 19 de Enero de 2000

PonenteEnrique García-Chamon Cervera
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos. Sres.

Presidente: Don Andrés Sánchez- Medina y Medina.

Magistrado: Don Enrique García- Chamón Cervera.

Magistrado: Don José- María Asencio Mellado.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de enero de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía número 108/91. sobre responsabilidad decenal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, de los queconoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "P.G." de La Nucía, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruíz y dirigida por el Letrado Don Juan R.A.H.; y como apelada, la parte demandada, Don A.V.O. y Don J.D.G., representada por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón con la dirección del Letrado Don FranciscoZaragoza Zaragoza. La mercantil codemandada "B.O.P. Promociones, S.A." ha estado en rebeldía en ambas instancias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa en los referidos autos, tramitados con el núm. 108/91, se dictó sentencia con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Lloret Mayor, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Urbanización Pinar de Garaita, debo condenar y condeno a la mercantil B.O.P. Promociones, S.A. a que lleve a cabo y ejecute, ejecutándose a su costa en caso de incumplimiento, las obras yactuaciones que sean necesarias y precisas. para subsanar los defectos ocasionados por una incorrecta ejecución de las obras en la zona de aparcamientos situada frente a los bungalows 120 al 125 y 169 al 170 de esa urbanización, en la zona de accesopeatonal a los bungalows 49 al 65 y en la zona de la terraza situada junto a la piscina de la misma, absolviendo a los demandados D. J.D.G. y D. A.V.O., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Roglá Benedito, correspondiendo a cada unade las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y las causadas a los demandados absueltos corresponderán a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal donde quedó formado el Rollo núm. 71-B/99 en el que se personaron las partes comparecidas en primera instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se acordó sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, evacuando el traslado conferido la parte apelante en el sentido de solicitar la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra en la que se condene a los codemandados absueltos a efectuar las obras de reparación para subsanar los defectos constructivos ocasionados en la zona de acceso peatonal a los bungalows 49 al 65 y en la zona de terraza situada junto a la piscina, con imposición de las costas de la primera instancia a los demandados, y subsidiariamente, que no se impongan a la actora las costas de los codemandados absueltos; y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Se señaló para la deliberación y votaciónel día dieciocho de enero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el...

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