SAP Córdoba 20/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2004:102
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 20/04

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1215/2002 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CORDOBA entre el demandante Fátima Y Amparo representado por el Procurador Sr. JERONIMO ESCRIBANO LUNA y defendido por el Letrado Sr. MADRID ALMOGUERA, MANUEL M. y el demandado Miguel Y Juan Manuel representados por el Procurador Sr INMACULADA C. LUNA ALBA y defendido por el Letrado Sr. ENTRENAS ANGULO, Mª MAGDALENA, , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Dº. Fátima Y Dª Amparo condeno a D. Miguel Y D. Juan Manuel a que, conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO

(12.136´34 Euros), más intereses legales desde la interpelación judicial; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Miguel Y Juan Manuel que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes que comparecieron en tiempo y forma y dándose traslado al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos jurídicos que se opongan a los de la presente resolución,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 9 de octubre del 2003 dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta ciudad, se alzan en apelación los Sres. Miguel y Juan Manuel , los cuales articulan su recurso sobre dos motivos: el error en la apreciación de la prueba, y, la infracción de los ats. 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y los 1554 y siguientes del Codigo Civil, exponiendo al efecto cuantos argumentos estiman convenientes, haciendo incapié en las manifestaciones vertidas en el Acto de Juicio por el Sr. Benjamín y la Sra. Fátima , el informe del Sr. Simón ; aluden al tema de la cuantía de la condena y terminan con la tesis de la inaplicabilidad de los indicados preceptos y la falta de prueba de la actividad negligente de los mismos.

SEGUNDO

Al aceptarse por todas las partes, resulta incuestionado el hecho de que el Sr. Miguel , el 1 de febrero de 1995 concierta con el Sr. Blas , entonces propietario del inmueble en cuestión, un contrato de arrendamiento de los locales numeros 3 y 4 del mismo, y que este ultimo da autorización al primero, en el mismo pacto, para que realice las obras necesarias para el establecimiento en los mismos de su Notaría.

Asimismo, no se discute, que, en 1 de enero de 1998, cuando ya son propietarias de dicha finca urbana las Sras. Fátima y Amparo , estas suscriben con los hoy apelantes otro contrato de arrendamiento por virtud del cual, al objeto del mismo antes citado se le añade el local nº 6, o, dicho de otra forma, lo establecen en un 62% de la totalidad de la primera planta de la finca en cuestión, siendo intranscendente para el litigio la cuantía de la renta pactada, la cual fue fijada con el consentimiento de ambas partes.

Los hoy recurrentes, en ese mismo año y...

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