AAP Madrid 283/2005, 12 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5488 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 283/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00283/2005
Fecha:
12 de Mayo 2005
Rollo:
RECURSO DE APELACION Nº 114/2004
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante:
JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.,
D. Bernardo y
D. Francisco
PROCURADOR: D. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ,
D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ y
D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ
Apelado:
D. Manuel,
D. Vicente y
D. Luis Pedro
PROCURADOR: D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ,
Dª Mª JESÚS PINTADO DE OYAGÜE y
D. JESÚS VERDASCO TRIGUERO
Autos:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 888/02
Procedencia:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a doce de mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 888/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 114/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Bernardo, D. Francisco y JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representados los dos primeros por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRíGUEZ, y por D. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ la última, y, como apelados, D. Manuel, D. Vicente y D. Luis Pedro, representados, respectivamente, por los Procuradores D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, Dª Mª JESÚS PINTADO DE OYAGÜE y D. JESÚS VERDASCO TRIGUERO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 888/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 21 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Antoni Frigola i Riera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez actuando en nombre y representación de D. Manuel condeno solidariamente a los codemandados a que subsanen la deficiente ejecución de los peldaños de las escaleras del garaje cuyas dimensiones son desproporcionadas; condeno a Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. y a D. Luis Pedro y a D. Vicente a que conjunta y solidariamente afronte la obra correspondiente a la habitación que da a la zona de atrás de la vivienda consistente en que la unión a fábrica se efectúen mediante elementos de aluminio con aislamiento interior. Se absuelve a los codemandados de las demás pretensiones que contra los mismos se formulaban mediante la demanda. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por las representaciones de los demandados D. Bernardo, D. Francisco y JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representados los dos primeros por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRíGUEZ, y por D. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ la última, dando traslado del mismo a las contrapartes, quienes presentaron, en tiempo y forma, escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción principal en reclamación de cantidad por los costes de reparación de los vicios ruinógenos apreciados en la vivienda adquirida tras el proceso constructivo. De igual forma se ejercitó acción al amparo de la responsabilidad contractual derivada del contrato de obra suscrito entre la Cooperativa de la que trae causa el actor y los codemandados a fin de obtener pronunciamiento de condena para que los codemandados realizaran las reparaciones necesarias con el fin de adecuar el resultado final de la obra a la correcta ejecución exigible.
La pretensión así ejercitada fue estimada parcialmente por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma la constructora demandada en base a los siguientes motivos de impugnación; no es exigible responsabilidad a la recurrente toda vez que el acuerdo alcanzada con la cooperativa propietaria de la obra en fecha 20 de marzo de 2002 supuso una novación extintiva que puso fin a las responsabilidades derivadas del contrato de obra; en consonancia con lo anteriormente expresado se alega que, el acuerdo económico alcanzado superó el importe de las reparaciones y remates a realizar, habiendo asumido la cooperativa la realización de dichos remates y acabados.
Por los arquitectos codemandados de igual forma se mostró disconformidad contra el pronunciamiento emitido en la instancia en base a los siguientes motivos de impugnación; la responsabilidad contractual recogida en fundamento de la condena que les fue finalmente impuesta al amparo del artículo 1.101 del Código Civil es inviable al no existir ningún contrato de obra suscrito por los recurrentes con el demandante; de igual forma se alega que los defectos que han justificada su condena en relación a los escalones de acceso al garaje, no son imputables a sus funciones como arquitectos al ser defectos de ejecución.
Durante la tramitación del presente rollo de apelación se aportaron diversos documentos por las litigantes que...
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