SAP Alicante 437/2002, 3 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:3499
Número de Recurso553/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2002
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 437 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a tres de septiembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 455 / 01 sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo pactado, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Elisa , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por la Letrada Sra. Ruiz Domenech, y como apelada D. Lorenzo y Dª Esther , representados por el Procurador Sr. Castaño García con la dirección de la Letrada Sra. Mourenza Vazquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18-3-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sra. Devesa Partera, en nombre y representación de Dª Elisa , contra Dª Esther y D. Lorenzo debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 553 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 29-7-02.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dice la STS de 10 de mayo de 1993 "cuando existan otros vínculos distintos a los locativos, cláusulas ajenas o éstas sean de tal naturaleza que presenten sumamente complejas y especiales las relaciones entre las partes y hagan muy poco posible la apreciación de la finalidad y trascendencia de las mismas, se produce un desbordamiento del cauce procesal de los juicios de desahucio y hacen a éstosinadecuados e improcedentes para dilucidar las contiendas planteadas por esta vía sumaria, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y sobre todo de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente [SS. 13-4-1929, 3-6-1948 (RJ 1948779), 27-11-1950 (RJ 19501833), 5-2-1951 (RJ 1951253), 18-12-1953 (RJ 1954288), 14-5-1955 (RJ 19551701), 17-3-1968, 9-12-1972 (RJ 1973 1507) y 12-3-1985 (RJ 19851139), entre otras]". En similar sentido se pronuncia la STS de 12 de junio de 1997 al afirmar que "faltaban los términos sencillos y claros propios de un proceso sumario y rápido, en el que no pueden solventarse situaciones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y sobre todo de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente (SS. 13 abril 1929, 3 junio 1948 [RJ 1948779], 27 noviembre 1950 [RJ 19501833], 5 febrero 1951 [RJ 1951253], 18 diciembre 1953 [RJ 1954288], 14 mayo 1955 [RJ 19551701], 17 marzo 1968, 9 diciembre 1972 [RJ 19731507] y 12 marzo 1985 [RJ 19851139], entre otras).En definitiva, la jurisprudencia ha declarado que no pueden ventilarse en su ámbito cuestiones de naturaleza compleja, que presenten como dudosa la verdadera situación de los demandados respecto a los bienes objeto de desahucio (STS 13-3-52,...

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