SAP Santa Cruz de Tenerife 59/2000, 29 de Enero de 2000

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2000:229
Número de Recurso543/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N°59.

Rollo n° 543/99.

Autos n° 252/98.

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Enero de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 2 de LA OROTAVA en los autos n° 252/98 , seguidos por los trámites del juicio de cognición y promovidos, como demandante, por DON Juan Pablo, representado en primera instancia por el Procurador Don Juan Pedro González Martín y dirigido por el Letrado Don J. Manuel García Domínguez, contra DON Carlos Miguel, asistido en primera instancia por el Letrado Don Víctor M. Martín Alvarez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Agustín Luis López de San Román Regoyos dictó sentencia el 6 de Mayo de 1999 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Juan Pablo contra Carlos Miguel debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos con fecha de 15-XI-95, por falta de pago de la renta convenida Apercibiendo al demandado que si no desaloja la vivienda objeto de arrendamiento de la cl DIRECCION000 NUM000 de los Realejos y la deja libre, vacua y expedita a disposición del arrendador en él término legal, se procederá al lanzamiento a su costa. Así mismo estimando parcialmente la reconvenciónformulada por Carlos Miguel debo condenar y condeno a este último al pago de la cantidad de 8887.500 pts, resultantes de compensar la cantidad de 147.500 pts adeudadas al arrendatario por los gastos y obras efectuadas en la vivienda mencionada, del total de 1.035.000 pts correspondientes a las rentas vencidas, todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la parte demanda, DON Carlos Miguel, presentó escrito en dicho Juzgada por el que interpuso recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que basaba su impugnación; dado traslado de ésta a la parte contraria, dicha parte presentó escrito en el que impugnó el recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda el actor (que ya había ejercitado con anterioridad una acción de desahucio por falta de pago de las rentas pactadas, pretensión que había sido desestimada en base a que en dicho proceso se suscitaban cuestiones complejas que excedían de su ámbito) acumuló la acción de resolución por falta de pago y la de reclamación de rentas adeudadas por importe total de 650.000 pesetas; el demandado se opuso a tales pretensiones y, además, formuló reconvención solicitando, de un lado, que se declarase que estaba al corriente en el pago de las rentas por compensación del importe de las obras ejecutadas en la vivienda, y, por otro lado, que se reconociese la obligación del arrendador de proceder a la reparación de las humedades existentes en la vivienda.

La sentencia apelada estimó la demanda y, en parte, la reconvención, y decretó la resolución del contrato condenando al demandado al desalojo de la vivienda y a que, tras la compensación de la cantidad que entendió procedente, abonara al actor la cantidad de 887.500 pesetas en concepto de rentas debidas, resolución con la que no está de acuerdo el arrendatario que ha interpuesto el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Para la solución del recurso conviene recordar, por claro que parezca, que en el contrato de arrendamiento el arrendatario está obligado al pago de las rentas convenidas, y el arrendador a entregar la cosa arrendada en estado de servir al uso pactado y a hacer en ella las reparaciones necesarias para conservarla en ese estado ( artículo 1554.2° del Código Civil ), obligación que, en lo que se refiere a los arrendamientos de viviendas, alcanza a realizar las reparaciones necesarias En este caso, lo primero que hay que señalar es que ya en el contrato suscrito entre las partes se contemplaba la necesidad de realizar determinas obras para adecuar la vivienda a su destino, obras que se obligaba a hacer el demandado pero compensando su importe (que se estimaba inicialmente en 300.000 pesetas) con el pago de las primeras rentas mensuales del arrendamiento; sin embargo, la prueba practicada en el proceso ha puesto de manifiesto, por un lado, que las obras realizadas a tal fin (es decir, para acondicionar la vivienda con el objeto de que pudiera servir para su destino) supusieron un costo superior al previsto, siendo sufragadas en su integridad por el demandado, y, por otro lado, que en la vivienda aparecieron una serie de humedades, prácticamente en la totalidad de las dependencias o habitaciones de la casa y comprobadas ya en el mes de Octubre de 1997 por una inspección del Jefe Local de Sanidad, que, según el informe pericial emitido, implicaban que la vivienda no reuniera "buenas condiciones de habitabilidad" y que no fueron reparadas por el arrendador; finalmente, también está acreditado que el demandado abonó tan sólo las rentas a las que se alude en la demanda como pagadas.

TERCERO

De lo anterior se desprende que tanto el actor como el demandado han incumplido los obligaciones que le competen; el primero al negarse a reconocer el importe de las obras realizadas para acondicionar la...

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