SAP Sevilla 548/2003, 24 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4211
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución548/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

1

jv03-6814

AUDIENCIA PROVINCIAL.

Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1560/02

Juzgado: de Primera Instancia número 21 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6814/2003 B

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 24 de Noviembre de 2003.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 1560/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 29 de Julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1560/02, se dictó Sentencia con fecha del 29 de Julio de 2003, que contiene el siguiente FALLO:" SE DESESTIMA la demanda presentada por la representación de Dª Frida y se absuelve al demandado D. Julián de los pedimentos de la misma. Se condena a la actora a las costas de esta primera instancia ".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demanda de precario ejercitada por la arrendataria del inmueble objeto del litigio contra aquel que dice lo ocupa por su mera tolerancia y sin pagar merced alguna es desestimada por la sentencia que revisamos porque, argumenta, al existir versiones contradictorias el hecho de que el demandado ocupe el inmueble desde hace bastante tiempo pagando los gastos del inmueble hace suponer que estamos en presencia de un subarriendo. Impone las costas al actor.

SEGUNDO

Compartimos punto por punto los alegatos del recurso de apelación que se interpone contra la sentencia. La contemplación del juicio de precario, antes de la nueva norma procesal - artículo 1654 LEC 1881 - y hoy día -artículo 250 LEC 2000, exige el examen de los títulos, tanto del de...

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