SAP Sevilla 548/2003, 24 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4211 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 548/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
1
jv03-6814
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sección 8ªSEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 1560/02
Juzgado: de Primera Instancia número 21 de Sevilla
Rollo de Apelación: 6814/2003 B
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a 24 de Noviembre de 2003.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 1560/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 29 de Julio de 2003.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1560/02, se dictó Sentencia con fecha del 29 de Julio de 2003, que contiene el siguiente FALLO:" SE DESESTIMA la demanda presentada por la representación de Dª Frida y se absuelve al demandado D. Julián de los pedimentos de la misma. Se condena a la actora a las costas de esta primera instancia ".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La demanda de precario ejercitada por la arrendataria del inmueble objeto del litigio contra aquel que dice lo ocupa por su mera tolerancia y sin pagar merced alguna es desestimada por la sentencia que revisamos porque, argumenta, al existir versiones contradictorias el hecho de que el demandado ocupe el inmueble desde hace bastante tiempo pagando los gastos del inmueble hace suponer que estamos en presencia de un subarriendo. Impone las costas al actor.
Compartimos punto por punto los alegatos del recurso de apelación que se interpone contra la sentencia. La contemplación del juicio de precario, antes de la nueva norma procesal - artículo 1654 LEC 1881 - y hoy día -artículo 250 LEC 2000, exige el examen de los títulos, tanto del de...
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