SAP Baleares 514/2003, 7 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha07 Octubre 2003
Número de resolución514/2003

SENTENCIA Nº 514

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Inca, bajo el número 268/2000 , Rollo de Sala nº 379/2003, entre partes, de una como actora-apelante Dª Inés , asistida del Letrado Sr. Camacho Peña, de otra, como demandados- apelados D. Ildefonso , asistido por el Letrado Sr. Moranta Martorell, Dª Almudena , defendida por el Letrado Sr. Martínez Quereda y la entidad ADVERTISING LIMITED GROUP S.L., desistida en primera instancia.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Inca, se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª CATALINA JUAN FEMENIA en nombre y representación de Dª Inés , contra Dª Almudena Y DECLARO extinguida la servidumbre de paso constituida a favor de la finca nº NUM000 propiedad de la demandada, y le CONDENO a estar y pasar por la anterior declaración debiendo abstenerse de transitar en el futuro por el interior de la finca de la actora, debiendo efectuar la oportuna inscripción de extinción de servidumbre de paso en el Registro Civil nº 2 de Inca. Sin especial imposición de costas".= "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª CATALINAJUAN FEMENÍA en nombre y representación de Dª Inés , contra D. Ildefonso , y ABSUELVO al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra y DECLARO la pervivencia de la servidumbre de paso constituida en su favor respecto de la finca nº NUM001 , pudiendo seguir utilizándola en base al título constitutivo de la misma. Con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la parte demandante Dª Inés , contra la sentencia que concluye la primera instancia y que resuelve, por una parte, estimar la pretensión dirigida contra Dª Almudena y, por otra, desestimar la deducida contra D. Ildefonso . Pretende la parte actora hoy apelante que, por este Tribunal, se revoque la sentencia apelada y se dicte nueva resolución por la que se acoja la pretensión deducida en su demanda, dirigida a que se declare extinguida la servidumbre de paso constituida por D. Miguel en el apartado B del Exponente III de la escritura de donación de fecha 27 de diciembre de 1978, que grava la finca registral nº NUM002 propiedad de la actora a favor de la finca registral nº NUM001 propiedad del codemandado D. Ildefonso y de la finca registral nº NUM003 separada de la anterior y hoy propiedad de Dª Almudena . Esgrime la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria los motivos que, resumidamente, se señalan: 1º) Error en la apreciación y valoración que de la prueba practicada ha realizado el Juez "a quo"; 2º) Infracción de Ley por aplicar indebidamente el artículo 541 del Codigo Civil; y 3º) Infracción del artículo 523 de la L.E.C. de 1881, por entender que concurren circunstancias excepcionales que aconsejan la no imposición de costas, motivo que esgrime con carácter subsidiario y para el caso de no atender los dos motivos alegados en primer lugar.

El demandado hoy apelado D. Ildefonso , se opone a los motivos alegados de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para una mejor compensación del debate litigioso, conviene recordar que la pretensión deducida en la demanda viene fundada en los siguientes hechos: a) que la constitución de la servidumbre de paso contemplada en el apartado B) del exponendo III de la escritura de donación, se realizó "con el fin de favorecer la explotación agrícola "de los tres lotes en que se dividió la finca matriz y que fueron sorteados entre los tres hijos de donante; b) que dada la configuración de cada uno de los lotes, la intención del donante fue la de atribuir a cada uno de los lotes unas dependencias cubiertas para facilitar y favorecer las actividades agrícolas, por ello se constituyó la servidumbre del apartado B) cuya función fue la de servir de camino más corto entre la finca del lote nº 2 hasta las dependencias anejas situadas en la parte inferior junto a la finca del lote nº 3; y c) que al haber vendido D. Ildefonso las dependencias...

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