SAP Tarragona, 27 de Abril de 2005

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2005:755
Número de Recurso319/2003
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTIN VIGO MORANCHOD. MARIA ANGELES GARCIA MEDINAD. SERGIO NASARRE AZNAR

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 319/2003

DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 123/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En Tarragona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Germán, representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís y defendido por el Letrado D. Javier Ignacio Prieto Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Tarragona en fecha de 10 de abril de 2003 en autos de Juicio de Menor Cuantía 123/1998 en los que figura como demandante Germán y como demandados GRAFORT S.L., GRASSET S.A., Luis, Ramón, Serafin, Jose Augusto y COMPTE GABINET D'ASSESORIA FISCAL I LABORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Elias Arcalís, en nombre y representación de Don Germán contra GRAFORT, S.L., GRASSET, S.A., en situación procesal de rebeldía, contra Don Luis, Don Ramón y Don Serafin, representados por el Procurador José María Solé Tomas, y contra Don Jose Augusto y COMPTE/GABINET D'ASSESORIA FISCAL I LABORA, S.L., representados por el Procurador Don Juan Vidal Rocafort, debo condenar y condeno a GRAFORT, S.L., a GRASSET, S.A., a Don Ramón y a Don Serafin a abonar solidariamente a Don Germán la cantidad de ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos (120.202,42 euros), más un interés legal anual del 12% desde el 4 de diciembre de 1992 hasta su total ejecución; y a las costas causadas. Y debo absolver y absuelvo a Don Jose Augusto, a COMPTE/GABINET D'ASSESORIA FISCAL I LABORAL, S.L. y a Don Luis de abonar solidariamente al actor la cantidad de 369.622,44 euros o cualquier otra cantidad, condenando a la parte actora a las costas procesales a ellos causadas, salvo las causadas a Don Luis, respecto del que no se hace imposición alguna de costas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de als alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por las partes Jose Augusto y la entidad COMPTE PARRA G.A.F.L. S.L. se solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda esencialmente en que Don Jose Augusto y la entidad COMPTE PARRA GABINET D'ASSESORIA FISCAL I LABORAL, SL deben responder de los perjuicios ocasionados al actor por su actuación en el asesoramiento al actor para que invirtiera en las empresas del Grupo GRASET, agravándose dicha responsabilidad por el hecho de ser asesor también de estas empresas. Al respecto debemos indicar que la relación contractual entre el actor y el demandado era la de arrendamiento de servicios, ya que el segundo se comprometió a asesorar en materia de su trabajo al empresario a cambio de un precio por la prestación de dichos servicios, pues como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1983 "los servicios de las personas que ejercen profesiones liberales encajan en el contrato de arrendamiento de servicios, entre cuyos elementos reales y como requisito esencial se encuentra el precio cierto, que no es indispensable que se concrete de antemano pro ser suficiente con que su determinación pueda llevarse a efecto con posterioridad por los propios interesados o un tercero, o a través de tasación pericial". La calificación jurídica de esta relación contractual entre el Asesor Fiscal demandado y su cliente se trata, por lo tanto, de un contrato de prestación de servicios que define el artículo 1.544 del Código Civil, según el cual "en el arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto". La prestación de servicios, como relación personal incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma del artículo 1.258 del Código Civil, y que impone al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto del asunto encomendado. Ahora bien, cuando se habla de...

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