SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:2553
Número de Recurso1178/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición, número 256/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gava , a instancia de D/Dª-. Carlos Jesús y Dª. Marta , representados por la Letrada Dª. Sonia Valdevia Nuñez, contra D/Dª-. Alexander , representado por la Letrada Dª. Mª. Pilar Martínez Yagüe; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alexander contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23-3-98 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador DÑA. ENCARNACION PEREZ NOFUENTES en nombre y representación de D Carlos Jesús Y DÑA. Marta contra DON Alexander , debo declarar y declaro resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 NUM001 de la localidad de VILADECANS, y en consecuencia debo condenar y condeno a DON Alexander a dejar libre, vacuo y expedito el citado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento al demandado si no lo desaloja en el término de 8 días previsto en el artículo 1596 de la LEC , desestimándose íntegramente la demanda reconvencional formulada por la parte demandada.- Las costas del presente procedimiento se impondrán al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha sietede mayo de mil novecientos noventa y ocho; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda en aplicación de lo dispuesto en el art. 114.11 del TRLAU , al concurrir la causa de denegación de prórroga forzosa prevista en el art. 62.1 en relación al 63 del mismo texto legal , el demandado se opuso a tal pretensión y formuló a su vez reconvención, ejercitando la acción de impugnación prevista en el art. 53 TRLAU . La sentencia de primera instancia estima la demanda por entender que concurre la causa de necesidad alegada y desestima la reconvención, habiéndose alzado contra dicho pronunciamiento la parte demandada mediante el presente recurso.

SEGUNDO

Razones de sistemática aconsejan examinar en primer lugar la procedencia de la acción ejercitada por vía reconvencional, ya que de estimarse ésta sería innecesario entrar en el conocimiento de la pretensión ejercitada con la demanda, que debería ser desestimada. Junto a los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto, el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 aplicable al caso por razones de vigencia temporal- concede a los inquilinos la acción de impugnación que se ejercita al amparo del art. 53 del mencionado TRLAU cuando aquellos no hubieren utilizado el derecho de tanteo o retracto, teniendo como efectos la neutralización de la negativa de prórroga por necesidad que pudiera formular el arrendador adquirente al amparo de la causa primera del art. 62 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos , en aquellos en que el arrendador originario haya efectuado una enajenación haciendo constar, real o simuladamente, un precio inasequible o desproporcionado en relación con el módulo de capitalización de la renta establecido a tal efecto (así se deduce de la doctrina sentada en las SSTS de 3.2.1965, 5.7.1972 y 29.12.1973 ). La acción impugnatoria del citado art. 53 tiene, pues, carácter subsidiario respecto de las de tanteo y retracto conferidas a los inquilinos o arrendatarios (la STS de 30.3.64 declaraba que ambas acciones son incompatibles), pero nada tiene que ver con los citados derechos de adquisición preferente de los artículos 47 (tanteo) y 48 (retracto ),...

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