SAP Murcia 236/2004, 10 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:1921 |
Número de Recurso | 249/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 236/2004
ILTMOS. SEÑORES
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
Presidente
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Dª JULIA FRESNEDA ANDRES
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de Septiembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 141/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel y dirigido por el Letrado D. Francisco Ortega, y como demandado y en esta alzada apelado D. Benjamín y esposa, esta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , representado por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado D. Julián Rodríguez Moreno. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha cinco de febrero de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel, contra D. Benjamín y esposa, esta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , representado por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de setecientos setenta y ocho euros con cuarenta yun céntimos (78,41) más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 249/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia interesa la integra estimación de la demanda y, subsidiariamente, que se condene al demandado a que abone la cantidad de 9.244,01 euros, correspondiente a 9201, 82 euro por los daños causados en la vivienda arrendada, y 42,19 a las cantidades pendientes asimiladas a renta, una vez descontada la fianza, más los intereses y costas del proceso, refiriéndose en primer término a la realidad y autoría de los daños de la vivienda arrendada, alegando, en síntesis, que de conformidad con los artículos 1561 a 1564 del Código Civil , en relación con el artículo 21 de la LAU ,el arrendatario debe entregar la finca tal y como la recibió del arrendador, presumiéndose que la recibió en buen estado y siendo responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada a no ser que pruebe que se hubiesen ocasionado sin culpa suya, y que ha quedado acreditado que cuando el demandado recibió el inmueble estaba en perfecto estado - interrogatorio del mismo, cláusula 11ª del contrato de arrendamiento y prueba testifical de Dña. Camila -, justificando su estado al momento de extinción del contrato de arrendamiento la prueba testifical de D. Jose María , portero del edificio, y el acta de presencia notarial aportada con la demanda, afirmando que la declaración de éste no coincide con la de la Sra. Camila en cuanto a los muebles que los ocupantes llevaron a la vivienda arrendada, más si con la reclamación que efectúa el demandante que se reduce a los armarios de los dos dormitorios, sin incluir muebles del salón. Añade seguidamente la parte apelante la existencia de error en la apreciación de la prueba, concretando que en la cocina no reclama por el oxido de la puerta, sino únicamente la sustitución del cristal de ésta , en el pasillo , las manchas de humedad no se incluyen en las facturas presentadas, por lo que no se reclama su importe, en el salón los muebles y las cortinas no se reclaman, siendo los únicos muebles reclamados los armarios del dormitorio, y en cuanto a la reparación de los agujeros en la pared del salón y el yeso desprendido de la columna, existen conforme al acta notarial aportada, y no son debidos al transcurso del tiempo o a una causa inevitable, sino que están provocados a propósito,...
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