SAP Madrid 93/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2008:2713 |
Número de Recurso | 84/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00093/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 93/08
RECURSO DE APELACION 84/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 219/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 84/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA María Teresa, representada por el Procurador Sr. D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ; y de otra, como demandada y hoy apelante, DOÑA Trinidad, representada por el Procurador Sr. D. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO; sobre reclamación rentas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por Dª María Teresa, representada por el procurador/a Sr/a. FERNANDEZ MARTÍNEZ, contra D/a. Trinidad, representada por la procuradora SRA. RUBIO CUESTA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 2.250 euros más los correspondientes intereses desde el dictado de la presente resolución y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a las contrapartes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la Sentencia apelada que se opongan a los que a continuación se exponen.
Debe prosperar el recurso de la demandante por las siguientes razones: A) Establece el artículo 326-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado...
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