SAP Badajoz 167/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2001:836
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. SÁNCHEZ UGENAD. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADOD. PAUMARD COLLADO

S E N T E N C I A N° 167/01

ILTMOS. SRES :

PRESIDENTE.........................

SR. SÁNCHEZ UGENA .................

MAGISTRADOS........................

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO :

SR. PAUMARD COLLADO

Recurso Civil n° 0304/00 ..........

Autos n° 0084/00 ..................

Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz:

En BADAJOZ, a ocho de Junio de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0084/00, procedentes del juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz, sobre Retracto en los que aparece como apelante Jose Ángel , asistido del Procurador Sr. DOLORES LUISA VIÑALS DE LEON y defendido por el Letrado JOSE LUIS DELGADO VIÑALS, y como parte apelada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. asistido del Procurador Sr. HILARIO BUENO FELIPE y defendido por el Letrado LEOPOLDO JOSE LOPEZ CACENAVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 13 de Julio de 2.000 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 2 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Ángel contra la entidad Banco Español de Crédito, sobre declaración de su derecho de preferencia de adquisición de las fincas registrales n°. NUM000 t 1937 del Registro de la Propiedad n° 3 de Badajoz, absolviendo a la demandada de toda petición en su contra y debiendo procederse a la devolución de la cantidad consignada en autos a la parte actora firme que sea la presente y con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr SÁNCHEZ UGENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema que se plantea en los presentes autos, al igual que ya aconteciera en la primera instancia, es el relativo a determinar si cuando se produce el negocio jurídico de transmisión de las fincas litigiosas mediante la fórmula de la dación en pago las mismas se encontraban o no arrendadas por parte del ahora apelante y actor D. Jose Ángel .

Para la resolución de la cuestión planteada ha de tenerse en cuenta que la fecha clave que ha de tomarse como referencia, como es ya sabido, es la de 31 de Julio de 1.996, fecha en la que se otorgó la escritura notarial de dación en pago de las fincas que ahora nos ocupa.

SEGUNDO

La complejidad de la resolución del presente recurso de apelación, al igual que ya aconteciera en la primera instancia, viene dada por el hecho de que en el tiempo se suceden, y en un corto intervalo, dos contratos de aprovechamiento de las fincas cuyo contenido e interpretación presenta indudables dificultades. El primero de los contratos es de fecha 3 de Mayo de 1.992 y el segundo es de fecha 1 de Febrero de 1.993. Resulta innegable, pese a que no deja de plantear algunos problemas de valoración, que el primero de los contratos aludidos es de arrendamiento rústico sometido a las reglas de la Ley de Arrendamientos Rústicos. El dilema se plantea en relación con el segundo de los contratos aludidos. En la sentencia apelada, y en consonancia con la tesis mantenida por la sociedad demandada y propietaria de las fincas, se llego a la conclusión de que el segundo contrato supuso una novación...

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