SAP Barcelona 320/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:5206
Número de Recurso520/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 520/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 475/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 320

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 475/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Ángeles, contra D/Dª. Lorenza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Rifá en representación de DOÑA Ángeles frente a DOÑA Lorenza declaro resuelto, por causa de necesidad de la actora, el contrato de arrendamiento de 1.12.1980 que ligaba a las partes y que tenía por objeto la vivienda sita en Montcada i Reixac, C/DIRECCION000NUM000, NUM001- NUM002, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, en el plazo legal, deje la finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, sin derecho a indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por la demandante Dña.Ángeles,como propietaria de la vivienda sita en Montcada i Reixach, C/DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002,la resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, concertado, con fecha 1 de diciembre de 1980,con la demandada arrendataria Dña.Lorenza,con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda ,A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre,y que permite al arrendador la resolución del contrato cuando necesite la vivienda para sí,o sus ascendientes o descendientes,alegando que necesita la vivienda para sí,se opone la parte demandada negando la necesidad de la ocupación.

Centrada así la cuestión,es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1954 y 17 de febrero de 1955),que por necesidad se entiende no lo forzoso,obligado o impuesto por causas ineludibles,sino lo opuesto a lo superfluo,y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil,no atribuyéndose a la necesidad un alcance tan reducido que abarque solo aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como única forma de resolver el alojamiento de la persona beneficiaria de la denegación de prórroga,ni tan amplio que abarque todo supuesto en que la ocupación de la vivienda arrendada sea conveniente o útil al beneficiario; que la prueba de la necesidad alegada corresponde al arrendador,en los casos no amparados por presunción legal "iuris tantum" del artículo 63,en los que la carga de la prueba se distribuye entre ambas partes,correspondiendo al arrendador la prueba de los elementos de hecho en que asienta la presunción,y al arrendatario la de aquellos hechos que...

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