SAP Córdoba 225/2002, 23 de Septiembre de 2002
Ponente | DIEGO MEDINA MORALES |
ECLI | ES:APCO:2002:1304 |
Número de Recurso | 376/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 225/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ,
ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES.
En CORDOBA, a veintitrés de septiembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio de cognición n° 376/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de Puente Genil, entrelas demandantes Dña. María Dolores y Dña. Antonia , representadas por la Procurador Sra. Timoteo Castiel y asistidas del Letrado Sr. Gutiérrez Fernández, y los demandamos D. Juan Miguel y D. Alonso , representados por la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistidos del Letrado Sr. Reina Monterol, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Juan Miguel contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Suplente Iltmo. Sr. Don DIEGO MEDINA MORALES.
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Puente Genil cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Sergio , en nombre representación de Dña. María Dolores y Dña. Antonia contra D. Juan Miguel , debo declarar y declaro resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento suscrito respecto del local comercial sito en la C/ Teniente Coronel Corrales N° 22 de esta localidad, por lo que el mencionado demandado deberá desalojar dicha finca en el plazo legal, apercibiéndole que en caso contrario se procederá a su lanzamiento del inmueble, y asimismo condeno al referido demandado a que abone a la parte actora la suma de 1.149.600 pesetas, importe de las rentas no satisfechas hasta la interposición de la demanda, así como al pago de las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta el efectivo desalojo de la finca, a razón de 11.500 pesetas mensuales, y al pago de los intereses legales con imposición de costas al demandado.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Juan Miguel que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose / impugnando el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna el recurrente la Sentencia por considerar...
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