SAP Álava 355/2002, 31 de Diciembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:608
Número de Recurso123/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/004235

R. MENOR CUANTIA 123/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 256/00

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Recurrente: Gabino

Procurador: JESUS ARRIETA VIERNA

Abogado: JESUS SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE

Recurrentes: Luis Alberto Y OTROS

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: JAVIER BERISA VILLAMAYOR

tfo.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día treinta y uno de Diciembre de dos mil dos,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 355/02

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 123/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz, dimanante del Juicio de Menor Cuantía núm.

256/00, promovidos por D. Gabino , dirigido por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, de un lado, y por D. Luis Alberto Y OTROS, dirigidos por el Letrado D. Javier Berisa Villamayor y representados por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, de otro, frente a la Sentencia de fecha 17.01.02; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, bajo la dirección del Letrado Sr. Berisa, en nombre y representación de los hermanos D. Luis Alberto , D Baltasar Y D. Plácido , interpuesta contra el también hermano D. Gabino , representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, bajo la dirección del Abogado Sr. Samaniego y,:

  1. - Condeno a dicho demandado a pagar a su hermano D. Plácido la cantidad de QUINIENTAS OCHO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (508.378 PTAS./su equivalente en euros), con sus correspondientes intereses legales desde el 3 de Diciembre de 1998, por entrega defectuosa del almacén, desestimando el resto de pretensiones contenidas en el apartado A) del Suplico de demanda, y consecuentemente, absuelvo de tales restantes al demandado.

  2. - Asimismo, condeno al demandado a abonar a los actores los frutos netos, con intereses legales que a cada uno de ellos les corresponden por todas las fincas descritas en el Hecho Primero de la demanda, a excepción de la finca nº 6, que no los tuvo, una vez descontados a cada uno de ellos 1/5 parte de los 8.800.000 ptas. más intereses, cuyo principal lo percibió del demandado el padre de todos ellos D. Valentín , y una vez descontados a su vez, los gastos concernientes a dichas fincas, todo ello de su valor económico de productividad o valoración en renta, con intereses, según los casos, desde el 20 de Febrero de 1988 hasta la fecha en que fueron entregadas en octubre de 1998, dividiéndolo en dos períodos de tiempo: uno, desde el 20 de febrero de 1988 hasta el 8 de septiembre de 1995 (fecha del fallecimiento del padre), distinguiendo, a su vez, lo que a cada uno de los actores pertenece con intereses como herederos de éste, de lo restante propio de cada uno de ellos,p con intereses, y el segundo período, desde esta última fecha 8/9/1995 hasta octubre de 1998, con intereses, en la forma indicada en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, determinándose así las respectivas cantidades en ejecución de esta Sentencia, sumando a dichos frutos netos las cantidades que, en concepto de subvenciones pertenezcan a cada uno de los actores, con intereses, y que hayan sido percibidas por el demandado, determinadas en ejecución de sentencia, durante tales y distintos períodos de tiempo.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones de D. Gabino y de D. Luis Alberto y otros, recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencias de 11.03.02 y 12.03.02, dándose el correspondiente traslado a las contraprartes por plazo de diez días. Por los Procuradores Dª Mercedes Botas Armentia y D. Jesús Arrieta Vierna se presentaron escritos de oposición a los recursos formulados de contrario. En fecha 25.04.02 fue presentado por la Procuradora Sra. Botas escrito interponiendo recurso de reposición contra la providencia de fecha 18 de abril de 2.002, admitiéndose dicho recurso mediante providencia de 08.05.02, dándose traslado a las demás partes por cinco días, y siendo evacuado por la representación de D. Gabino en fecha 17.05.02, mostrando su oposición al recurso. En virtud de Auto de fecha 29.05.02 se estimó el recurso interpuesto por la representación de D. Cosme , D. Baltasar y D. Plácido , en el sentido de acordar la nulidad de las providencias de 21.03.02 y 05.04.02 en el concreto apartado en el que se acordaba dar traslado al apelante principal para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente, así como el desglose y devolución a la representación de la parte demandada de su escrito de 16 de abril de 2002, y proveyendo en el sentido de tener por unidos a los autos los respectivos escritos de oposición a los recursos de apelación, y remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, mediante providencia de 24.04.02 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para resolver sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante. En fecha 12.07.02 se dictó auto acordando no haber lugar a la práctica en esta segunda instancia de la prueba propuesta por la parte apelante representada por la Procuradora Sra. Botas Armentia, e interpuesto por esta parte recurso de reposición, el mismo fue resuelto por Auto de fecha 20.09.02 en sentido desestimatorio, señalándose mediante proveído de 27.09.02 para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 3 de Octubre de 2002.

CUARTO

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