SAP Jaén 393/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1338
Número de Recurso145/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 393

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a catorce de julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE RETRACTO seguidos en primera instancia con el nº 136 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia nº 145 del año 2000, a instancia de Salvador , representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por la Letrada Dª. Aurelia Martínez Delgado, contra Juan Luis Y Enrique , representados ante el Tribunal, como apelantes por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado D. Alejandro Mola Tallada

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 11 de enero de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO "Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción y falta de personalidad en el demandante, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cátedra Rascón en nombre y representación de D. Salvador contra D. Juan Luis y D. Enrique representados por la Procuradora Sra. Mola Tallada, declarando que el actor tiene derecho a retraer las parcelas de la finca denominada Hacienda de Ninchez que disfruta en concepto de arrendatario, y que han sido reseñadas en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, por el precio de dos millones setecientas sesenta mil quinientas noventa y una pesetas (2.760.591), y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a que dentro del término de dos meses de la firmeza de esta sentencia, otorguen a favor del actor la correspondiente escritura pública de venta de las expresadas parcelas, recibiendo en el acto el precio referido y demás gastos a que se refiere el artículo 1518 del Código Civil , bajo apercibimiento de otorgar la escritura de oficio y a su costa, e imponiéndoles las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 10 de julio de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso sé han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandados se opusieron a la sentencia de instancia, esencialmente por los mismos argumentos expuestos al contestar a la demanda. Se desestimaron sus pretensiones porque aquella resolución se considera ajustada a derecho.

Se ejercita la acción de retracto de los artículos 91 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Rústicos , en concordancia con la Ley 1/92 de 10 de febrero de Arrendamientos Rústicos Históricos , respecto a la finca denominada Hacienda de Nínchez, en la que se encuentran las parcelas arrendadas por el actor. Dichas parcelas las habían adquirido los demandados en el Procedimiento Administrativo de Apremio dirigido contra D. Luis Miguel en la Delegación de Hacienda de Córdoba. La escritura de adjudicación se otorgó el 30 de abril de 1999, y el precio satisfecho fue de 6.000.593 pesetas.

Los demandados se opusieron alegando la incompetencia de jurisdicción, la falta de personalidad del demandante, y el transcurso o caducidad del plazo para ejercitar la acción.

En esta alzada los demandados han aceptado la desestimación de la primera excepción, pues obviamente la Administración no interviene en el procedimiento, y la contienda tiene un carácter eminentemente Civil, al afectar a la propiedad de bienes inmuebles.

Los demás argumentos se reprodujeron en el recurso, pero han de desestimarse por los motivos que se pasan a exponer.

Segundo

El retracto legal constituye un derecho de adquisición preferente, en virtud del cual se concede a su titular la facultad de adquirir una cosa de otro, en el supuesto de que éste lo enajene a un tercero, a través de determinados negocios jurídicos, entre los que se comprende la venta, sea voluntaria o forzosa;...

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