SAP Barcelona, 18 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2002:10396
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. JOAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto de Arrendamiento n° 112/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vilafranca del Penedes, a instancia de D/Dª. Cornelio , contra PROPIETAT D'ESPIELLS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel Pallerola Font en representación de don Cornelio , absolviendo a la demandada, la entidad mercantil PROPIETAT D'ESPIELLS, SA., de todos los pedimentos formulados contra su persona. En cuanto a las costas procesales causadas en esta primera instancia se impone su íntegro pago a don Cornelio ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que desestima la acción de desahucio arrendaticio sobre finca rústica ejercitada en la demanda al considerar que la misma ha caducado.

SEGUNDO

De lo actuado en autos resultan fijados los siguientes hechos:

  1. El actor, profesional de la agricultura, es arrendatario, en virtud de contrato suscrito en fecha 1 de junio de 1983, de una superficie de 0,844 Ha de cultivo que forma parte de una mayor finca conocida como " DIRECCION000 " que era en aquella fecha propiedad de D. Juan Antonio . La totalidad de la finca arrendada se encuentra ubicada en el término municipal de Mediona (así resulta tanto del certificado del Ayuntamiento de dicha población aportado como doc. 1 de la demanda, junto con el contrato, como de la pericial practicada en autos).

  2. Mediante escritura pública de fecha 9 de junio de 1999, tras haberse procedido a la segregación de la mayor DIRECCION000 ", la demandada Propietat d'Espiells, SA. adquirió de P&A Inversores, SL., propietaria de la finca desde 1995, una porción de terreno, compuesta de yermo, sembradío y viñas de cabida total 75 Ha 58 a y 52 ca, de la que forma parte el terreno arrendado, situada en los términos municipales de Mediona (69Ha 71a) y La Llacuna (5Ha 87ª y 52ca).

  3. La citada escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedés (al que corresponde la localidad de Mediona) en fecha 6 de agosto de 1999, mientras que la inscripción en el Registro de la Propiedad de Igualada (al que pertenece el término municipal de La...

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