SAP Jaén 24/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:81
Número de Recurso240/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 24

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 206/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 240/01, a instancia de D. Paulino y Dª. Carina , representados en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Tello y defendidos por el Letrado Sr. Torres Torres contra D. Darío , representado en la instancia por el Procurador Sr. Soto Cubero y defendido por el Letrado Sr. Pulido Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° dos de Ubeda con fecha dieciséis de Marzo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. SANCHEZ TELLO, en nombre y representación de D. Paulino y Dª Carina , contra D. Darío , representado por el Procurador Sr. SOTO CUBERO, debo declarar y declaro extinguido el arrendamiento rústico concertado verbalmente entre Paulino y Darío , por pérdida del demandado de su condición de profesional de la agricultura, no debiéndose cantidad alguna ni pendiente de liquidar, condenándose al citado demandado a abonar al actora en la cantidad de 146.280 ptas., en concepto de gasto de riego, y que le indemnice por el descuido en la poda de renovación, lo que se determinará en ejecución de sentencia, junto con la instalación completa del riego restante más los intereses legales correspondientes, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se anunció primero y se interpuso después por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de impugnación a la Sentencia y de oposición al recurso por los actores solicitando la revocación parcial de lamisma y la estimación íntegra de la demanda; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores arrendadores dedujeron demanda interesando la resolución del contrato de arrendamiento rústico que les une con el colono demandado por tres causas, acumuladamente formuladas, cuales eran, la pérdida de la condición de profesional de la agricultura por jubilación del arrendatario, la del abandono o deficiente cultivo de la finca y la de expiración del plazo y de todas las prórrogas. A tal petición acumulaba además acción de resarcimiento por daños y perjuicios y de reclamación de cantidad por gastos de riego y, finalmente, la declaración de expulsión del colono sin derecho a liquidación ni percepción de cantidad alguna.

La Sentencia de instancia resolviendo sobre cada una de las acciones planteadas admitió todas, a excepción de la resolución por expiración del plazo, que lo decretó por pérdida de la condición de profesional y, apreciando la falta de atención y cuidado adecuado de la finca, sin erigirlo en causa resolutoria, declaró el derecho a indemnizar al propietario en los perjuicios derivados del abandono de las mismas. Contra todos estos pronunciamientos adversos se alza el demandado que los combate con éxito en esta alzada, al tiempo que el actor aprovecha el trámite de oposición al recurso para impugnar también temporáneamente, los dos pronunciamientos desfavorables, esto es, insiste en que procede la resolución contractual por transcurso del plazo legal y, consecuentemente, la imposición al demandado de la condena en costas. A todas estas pretensiones y submotivos en que se articula debe dar distinta respuesta la Sala.

SEGUNDO

En cuanto a las tres causas de resolución del contrato procede rechazar con rotundidad tanto la apreciada en la Sentencia como la relativa al incumplimiento en sus deberes de conservación y explotación de la finca.

Respecto a la primera la Sentencia se aparta de una pacífica, uniforme y constante Doctrina legal sentada a partir de la S.T.S. de 19 de Mayo de 1.986,...

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