SAP Huesca 221/2004, 16 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2004:418 |
Número de Recurso | 63/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 221
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 221/03 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Monzón , que fueron promovidos por Fajarnés 2002 S.L. , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Carlos Capuz Asensio y representada en esta alzada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra Gonzalo , Diana y Juan Ramón , quienes actuaron como demandados defendidos por el Letrado don Alberto Allepuz Fandos. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 63 del año 2004 e interpuesto por la demandante Fajarnés 2002 S.L. Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Diana y absolver a ésta de la demanda frente a ella interpuesta. Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Capuz en nombre y representación de Fajarnés 2002 S.L.contra Gonzalo y Juan Ramón y absolver a éstos de las pretensiones instadas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante ".
Contra la anterior Sentencia, la demandante Fajarnés 2002 S.L. dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a los demandados Gonzalo , Diana y Juan Ramón para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite formularon en tiempo y forma escrito de oposición por el que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 63/2004. Personada la parte apelante ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día 26 de noviembre. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
La propia parte actora recuerda al comienzo de su escrito de interposición del recurso que ejercita una acción de resolución del contrato, conforme al art. 75.5 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 , por haberse causado graves daños en su finca con dolo o negligencia manifiesta por parte del arrendatario. Hay que considerar al respecto que, como se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 7 de septiembre de 1996 , dicha causa de resolución, por los perjudiciales efectos que produce en la relación arrendaticia, debe ser objeto de interpretación restrictiva, lo que conlleva necesariamente que quien insta la terminación del contrato demuestre con toda certeza que concurre la causa que invoca.
El primero de los aspectos que se relacionan en el recurso es el concerniente a la tala de los pinos que estaban situados delante de las naves arrendadas. Dicha actuación, como se señala en la Sentencia, tuvo...
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