SAP Lleida 397/2001, 12 de Septiembre de 2001
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2001:691 |
Número de Recurso | 208/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCÍADª. Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCION SEGUNDA
ROLLO APELACION CIVIL 208/2001
MONITORIO Nº 51/01
LLEIDA - 7
SENTENCIA nº 397/2001
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS:
D. ALBERT MONTELL GARCÍA
Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a doce de septiembre de dos mil uno
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Monitorio nº 51/01 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 208/2001 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de abril de 2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante D. Luis Enrique , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM000 -5º-2ª de Lleida. Se opone a la apelación el demandado D. Rubén . Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT MONTELL GARCÍA
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- 1.- Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Enrique contra Rubén debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la parte actora. 2.-Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia, el demandante D. Luis Enrique formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
El demandante reclama al demandado el pago de la cantidad de 148.000 pesetas a través del procedimiento monitorio, siendo el motivo de dicha reclamación que el demandado, letrado en ejercicio, incumplió el contrato de arrendamiento de servicios que concertaron, de forma tal que desempeñó su labor de forma deficiente y, además, efectuó actuaciones no encomendadas. Por ello, se pretende el pago de la suma expresada procedente de la provisión de fondos constituida al perfeccionarse el contrato. En la medida que el demandado pretende la devolución del precio pagado anticipadamente del arrendamiento de servicios por motivo de incumplimiento o...
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