SAP Almería 48/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:131
Número de Recurso330/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

TARSILA MARTINEZ RUIZJESUS MARTINEZ ABADMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 330/05

SENTENCIA NUMERO 48/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 22 de Marzo de 2006

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 330/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de El Ejido, seguidos con el número 39/04 sobre reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Fernando y de otra, como Apelada Julia representada la primera por el Procurador D. Maria Luisa Alarcon Mena y dirigida por el Letrado D. Ana Caracoche Carvajal , y la segunda representada por el Procurador D. David Baron Carrillo y dirigida por el Letrado D. Carmen Rodriguez Ordoño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de El Ejido , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2005 desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estimen integramente los pedimentos de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, fueron emplazadas las partes y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 22 de Marzo de 2006

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda interpuesta en la que se solicitaba declaracion de que el saldo ascendente a 17.871,72 euros existentes en la cuenta corriente de Cajamar pertenecia exclusivamente a Julia, alega la recurrente erro en la apreciacion de la prueba por parte de la juzgadora en cuanto considero que no estaba acreditada la propiedad exclusiva de los fondos o saldos dinerarios de la referida cuenta en la que aparecia como cotitular junto con su madre la hoy demandada Julia. Se hace preciso el estudio de la Jurisprudencia sobre propiedad de los fondos o saldos dinerarios de cuentas bancarias.

Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente al respecto, venía a señalar que el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria indistinta lo único que muestra es la posibilidad de disposición de los fondos por cualquiera de los autorizados, pero no altera el dominio que sobre los mismos asiste a su verdadero titular. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2003 Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier (EDJ 2003/1560), recogiendo lo expuesto en la de 5 de julio de 1999 señaló que las cuentas corrientes expresan siempre una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran como titulares de las mismas contra el Banco que las...

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