SAP Pontevedra 161/2001, 8 de Mayo de 2001

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2001:1325
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2001
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDESD. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELAD. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00161/2001

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D.

CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA y D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 161/2001

En PONTEVEDRA, a ocho de Mayo de dos mil uno .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0431/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vilagarcía de Arousa (Rollo de Sala numero 10/99) en el que son partes como apelante "CENTRO MÉDICO GALLEGO, S.A."; y como apelados la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Marco Antonio formada por su viuda DÑA.- Catalina , representada por el Procurador D.- Antonio Daniel Rivas Gandasegui, asistida del Letrado D.- Francisco Velasco Nieto, y demás herederos que pudieran tener, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, al tratarse de una contienda a resolver ante la jurisdicción laboral, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montáns Argüello, en nombre y representación de CENTRO MÉDICO GALLEGO, S.A., contra la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Marco Antonio , y con condena de la actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por "CENTRO MÉDICO GALLEGO S.A." y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, DÑA.- Catalina .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de enero de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 19 de abril de 2001, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgador de instancia razona impecablemente acerca de que no...

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