SAP Madrid 458/2005, 20 de Junio de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:7465
Número de Recurso603/2004
Número de Resolución458/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00458/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 603 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 330 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: GESTION GLOBAL E95 S.A.

PROCURADOR: JAVIER DEL CAMPO MORENO

APELADO: FRIO ELECTROINDUSTRIAL, S.L.

PROCURADOR: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

En MADRID , a veinte de junio de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Gestion Global E-95, S.A., representada por el Sr. Del Campo Moreno, y de otra, como apelado-demandante Frio Electro-Industrial, S.L., representado por la Sra. Saavedra Iglesias, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 6 de Febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta en nombre de Frio Electroindustrial, S.L." y condeno a la demandada, 2 Gestion Global E-95, S.A.", en la persona de su legal representante a pagar a la demandante la cantidad de 19.718,46 euros, mas el interes legal de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda con imposición de las costas de este juicio a la demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones se formula por la parte demandad el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte actora se formuló demanda en reclamación de cantidad por importe de 19.575,14 euros por importe de los trabajos realizados por la demandante a cargo de la demandada. La relación comercial entre las partes no ha sido negada y en esencia consiste en que la demandada se encarga del servicio de mantenimiento de los aparatos de refrigeración de determinados locales comerciales y empresas subcontratando la realizacion material de los servicios con la actora, reclamandose por la misma la realización de los trabajos de mantenimiento por parte de la misma.

En apoyo de su pretensión la parte demandante ha generado una abundante prueba documental si bien la forma de acompañar la misma a los autos produce una cierta confusión. Dichas pruebas consistentes en las facturas de los trabajos realizados por parte de la actora para aquellas empresa que tenían contratado el servicio de mantenimiento con la demandada, ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR