SAP Lugo 99/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2007:225 |
Número de Recurso | 396/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA NÚMERO 99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a siete de febrero de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 396/2.006, dimanante del Juicio
Ordinario n.° 158/2.005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante
el demandante CARPINTERÍA Y CONSTRUCCIÓN TÉCNICA CORUÑESA S.L., representada por el procurador Sr. Martín
Castañeda y asistido del letrado Sr. García López y apelado el demandado INESPADA S.L., representado por el procurador Sr.
Vila Varela y asistido del letrado Sr. Azcárraga Salvadores; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha 30 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Julián Martín Castañeda en nombre y representación de la entidad Carpintería y Construcción Técnica Coruñesa S.L. debo absolver y absuelvo a la entidad Inespada S.L. de todas las pretensiones formuladas contra ella. Las costas de la demanda las abonará la actora. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Carlos Vila Varela en nombre y representación de Inespada S.L., debo condenar y condeno Carpintería y Construcción Técnica Coruñesa S.L. a: devolver 7214,51 euros abonados en exceso por Inespada por la obra ejecutada. A acometer las obras de reparación in natura de las deficiencias de la obra ejecutada contenidas en el presupuesto elaborado por la empresa Refinter aportado como documento número 4 de los acompañados a la demanda reconvencional con dos exclusiones A) La reforma no comprenderá la modificación del mueble expositor ropero simplemente la reparación de los deficiencias en los encuentros y en el lacado. B) La reparación del pasillo se hará con madera laminada y no con tarima flotante salvo que Inespada abone la diferencia. A resarcir a la demandada en 9916,96 euros por gastos de acometimiento de obra de reparación. Cada parte abonará las costas ocasionadas en la reconvención a su instancia y las comunes por mitad. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada con los matices que se dirán.
Versa la contienda judicial sobre la conflictiva finalización de una relación de arrendamiento de obra que mantuvieron las partes surgiendo desavenencias que provocaron el presente litigo.
La iniciativa la toma la empresa contratista que reclama parte del precio de la obra realizada a lo que se opone quien encargó los trabajos que a su vez reconviene para interpelar por las deficiencias padecidas y que precisan subsanación.
La sentencia desestima la demanda inicial y estima parcialmente la reconvencional. El pronunciamiento es recurrido en apelación por la demandante-reconvenida.
La primera cuestión que se plantea en el recurso es la infracción de normas procesales y en concreto las relativas a la prueba pericial y ello por la inadmisión de la propuesta por esta parte en la audiencia previa.
Sin desconocer que la regulación de la prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil es tal vez el ámbito mas deficiente de la misma tanto por su confusa y farragosa regulación como por las consecuencias que esta provocando en la credibilidad de los peritos, y bien pudiera ser el citado grado de ausencia de claridad lo que ha propiciado la interpretación del apelante, no puede la Sala ante el conflicto planteado en este extremo y a pesar de las consecuencias que ello puede provocar en cuanto a las posibilidades de defensa del recurrente, sino avalar el criterio de la juzgadora "a quo" que aplica correctamente la regulación procesal y ello en criterio coincidente con el establecido en las conclusiones elaboradas por el Seminario sobre la Audiencia Previa celebrado en el Consejo General del Poder Judicial en el que sobre este extremo se dice literalmente: " APORTACIÓN Y PROPOSICIÓN DE...
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