SAP Badajoz 298/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2004:956
Número de Recurso440/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 298/04

Iltmos/as. Sres/as.

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (Ponente)

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 440/04

Autos núm. 417/03

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mérida.

En Mérida, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 417/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Mérida, sobre juicio ordinario

, en los que aparece como apelante EXTREDAF, S.A., asistida del Letrado Sr. MANUEL BORREGO CALLE y representada por el Procurador Sr. SOLTERO GODOY y como parte apelada Jose Pablo , asistido del Letrado Sra. OLIVIA NOVILLO- FETRELL FERNÁNDEZ y representado por el Procurador Sra. ARANDA TÉLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 29 de junio de 2004 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la pretensión ejercitada por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de la entidad Extradaf, S.A., contra D. Jose Pablo , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la suma de 7.698,57 euros. Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha desu reclamación judicial (9 de octubre de 2003) hasta la de esta Sentencia y desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

La sentencia recaída en la instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad promovida sobre la base de los trabajos de reparación y repuestos realizados a la demandada aportando facturas y partes de trabajo referentes a los camiones que pertenecen a dicha parte, dando validez exclusivamente a los documentos firmados por el deudor.

En su recurso la parte actora se muestra disconforme con la valoración de la prueba realizada en la instancia por entender que en unas relaciones comerciales fluidas como las que ha habido entre las partes no siempre se documentan todos los servicios prestados basándose en la buena fe y agilidad del tráfico mercantil. El actor ha aportado todo los documentos en su poder para acreditar las reparaciones efectuadas y si en dicha documentación se recoge datos exactos de la empresa y vehículos reparados no se puede negar la realidad de esos trabajos aun cuando los partes y factura no estén firmados por el deudor. Correspondía al demandado llevar a los conductores de los camiones para que afirmasen o negasen la realidad de la reparación. Además ha declarado en juicio el testigo Sr. Salvador encargado de controlar la facturación y el cobro de los trabajos que se realizan en los talleres de la actora el cual en todo momento ha mantenido su realización.

La cuestión fundamental que se plantea en el recurso se refiere a la validez que pueda darse a los documentos privados en los que se sustenta la reclamación y la prueba de los repuestos y reparaciones realizados por encargo de la demandada y tan solo parcialmente pagados. Esta cuestión viene siendo abordada con reiteración por la jurisprudencia interpretadora del art. 1225 del CC , en relación con el art. 604 de la LEC 1881 (LEG 1881\1 ) y el 326 de la nueva Ley procesal de 2000 (RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892 ), en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado por aquéllos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento en que se fundamenta la reclamación, lo cual podría comprometer gravemente las exigencias de justicia y respeto a lo pactado, dado que la mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta clase de documentos. De ahí que pueda darse la debida relevancia probatoria a un documento privado, siempre que en el proceso existan otros elementos de juicio o medios susceptibles de acreditar dicha autenticidad y de ser valorados junto con aquél, conjugando así su contenido con el resto de la prueba y ponderando su grado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 131/2007, 15 de Marzo de 2007
    • España
    • 15 Marzo 2007
    ...que nos llevan a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia de instancia". Igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 14 de octubre de 2004, que En consecuencia, con independencia de que entre las partes hayan mediado relaciones comerciales a lo largo ......
  • SAP Madrid 131/2007, 15 de Marzo de 2007
    • España
    • 15 Marzo 2007
    ...que nos llevan a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia de instancia". Igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 14 de octubre de 2004, que En consecuencia, con independencia de que entre las partes hayan mediado relaciones comerciales a lo largo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR