SAP León 328/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:1627
Número de Recurso379/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 328/2002

Ilmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ - Magistrado Suplente

En León, a diez de octubre de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Jose Augusto y Julia , representados por la Procuradora Dña. Mª Lourdes Crespo Toral y defendidos por el Letrado D. Juan López Contreras Martínez, y como apelada, Esteban , actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por D. Jose Augusto y Julia , contra D. Esteban y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 8 de octubre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los cónyuges D. Jose Augusto y Dª Julia , se formuló demanda solicitando se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 4 de diciembre de 1971, del PISO000 , de León, en el que tiene establecido su domicilio el demandado, D. Esteban , condenando al mismo a su desalojo y apercibiéndole de su lanzamiento y el de cuantas personas y cosas hubiere en el mismo, si no se lo efectúa en el plazo que se le conceda, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 114 undécima, en relación con el 62.1 °, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964.

La sentencia recaída en primera instancia desestimó la demanda por entender que no había quedado justificada la causa de necesidad alegada para denegar la prorroga y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso por los actores recurso de apelación en el que vienen a interesar la revocación de aquella y estimación integra de su pretensión resolutoria.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta para la resolución de este recurso y, sobre los cuales no existe controversia entre las partes, los siguientes:

  1. D. Esteban es arrendatario del PISO000 , de León, por contrato de 4 de diciembre 1971, (documento núm. Uno de la demanda, folio 9), siendo propietarios del mismo D. Jose Augusto y su esposa Dª Julia ; estos últimos, que asimismo eran propietarios de los pisos situados en la PLANTA000 , NUM000 y NUM001 del referido inmueble, que junto con el primero integran la totalidad de los existentes en la finca, y previa división horizontal del edificio (documento núm. Tres de la demanda, folio 13) procedieron, con fecha 31 de octubre de 2000, a donar a sus hijos, Dª. Elena , D. Iván y Dª Andrea , mediante Escrituras Publicas autorizadas por el Notario de Madrid, D. Ángel Gabriel Godoy Encinas, con números de protocolo NUM002 , NUM003 y NUM004 , los mencionados pisos sitos en la PLANTA000 , NUM000 y NUM001 (documentos núm. 4, 5 y 6 de la demanda, folios 15 a 17).

  2. Con fecha 12 de diciembre de dos mil, por medio de Acta autorizada por el Notario de León D. José-Luis Crespo Mayo, con número 3950 de protocolo, se produjo el requerimiento previo de denegación de prorroga, (documento núm. Dos de la demanda, folios 10 a 12), en el que se...

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