SAP Burgos 67/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:150
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 18 de 2002, dimanante de Juicio Ordinario nº 300/01 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2001, siendo parte, como, demandante-apelado D. Gabriel , de Burgos, representado por el Procurador D. Miguel A. Esteban Ruiz y defendido por el Letrado D. Juan A. Elvira Benito y como demandada-apelante Dª. María Luisa , de Burgos, representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Pablo Hernando Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gabriel , contra María Luisa , condeno a la parte demandada a que satisfaga al actor en DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESETAS (12.981, 86 Euros), sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. María Luisa , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita el demandante, D. Gabriel , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, la acción contemplada en el párrafo último, del nº 3, del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, contra la demandada Dª María Luisa , en reclamación de la cantidad de 2.205.000 ptas. (13.252,32 E), en concepto indemnización por la no ocupación de la vivienda por la arrendadora en los tres meses a contar desde la extinción del contrato por causa de necesidad.

La sentencia recaída en la primera instancia estimó parcialmente la demanda, y condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de 2.160.000 ptas. (12.981,86 E), con los intereses del artículo 576-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, sin hacer expresa imposición de costas, y contra dicha resolución se alza en apelación la parte demandada, en súplica de que se dicte una sentencia por la que, revocando la apelada, se desestime la demanda en su integridad.

TERCERO

Ha quedado acreditado que en fecha 1 de marzo de 2.000, el actor (en concepto de arrendatario) y la demandada (en concepto de arrendadora) suscribieron contrato de arrendamiento que tenía por objeto la vivienda sita en el piso NUM000 del Edificio nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 , de esta ciudad de Burgos, pactándose una duración inicial de un año, a contar desde el 1 de abril de 2.000, con la facultad para el arrendatario de renovar anualmente el contrato hasta un plazo máximo de cinco años, prorrogables anualmente, hasta un máximo de ocho, si, una vez transcurridos los cinco años de duración, y llegada la fecha de vencimiento, ninguna de las partes notificase a la otra la voluntad de no renovarlo, al menos con un mes de antelación, pactándose en la cláusula segunda del contrato textualmente que "asimismo se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si los arrendadores necesitan la vivienda para sí", y que "esta circunstancia deberá comunicarse al arrendatario, como mínimo con un mes de antelación".

Ha quedado igualmente probado que en fecha 25 de enero de 2.001, la Sra. María Luisa requirió al arrendatario, Sr. Gabriel , por escrito enviado a través de su abogado, para que dejase libre el piso arrendado, en el plazo más breve posible, por la necesidad que tenía de abandonar el piso que compartía con su compañero sentimental, por malos tratos provenientes del mismo, que habían motivado la presentación de la correspondiente denuncia en la Comisaría de Policía de Burgos.

Atendiendo a tal requerimiento, el demandante entregó a la demandada las llaves del piso arrendado, el 28 de febrero de 2.001, dando por resuelto el contrato.

CUARTO

Pues bien, sostiene el demandante que habiendo atendido él al requerimiento que le dirigió la arrendadora, siendo sensible a la urgencia y la gravedad de la causa que lo motivó, sin embargo no cumplió la demandada con la obligación que le imponía el artículo 9-3, párrafo segundo, de ocupar la vivienda por sí dentro del plazo de tres meses a contar desde la...

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