SAP Huelva 147/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:463
Número de Recurso155/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 147

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 7 de julio del año dos mil tres.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Magistrado DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 115/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aracena en virtud del recurso interpuesto por D. Carlos Daniel , defendido por el Letrado

D. Manuel Ángel Galván Díez; siendo apelado D. Alberto , defendido por el Letrado D. Luis Manuel Nuñez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, en autos de Juicio Ordinario 115/02 se dictó sentencia el 04.02.03, cuya parte dispositiva establece: "QUE CON ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador D/Dña. Sr. NUÑEZ ROMERO en nombre y representación de D/Dña. Alberto contra D/Dña. Carlos Daniel , DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Aracena condenando en costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso el 27.03.03 por la representación de D. Carlos Daniel , recurso de apelación, al que se opuso la representación de D. Alberto mediante escrito de 15.04.03.Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, formándose el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el 03.07.03, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución combatida estima la demanda por entender que concurre la causa de denegación de la prórroga prevista en el art. 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado por Decreto 4140/1964, de 24 de diciembre ( en adelante LAU de 1964 ); alzándose contra la misma el recurrente que sostiene que no se ha observado con las debidas formalidades el requisito de práctica de requerimiento previsto en el art. 65 de la LAU de 1964.

La cronología de los hechos es la siguiente:

a ) El 23.07.1997 D. Alberto , mediante requerimiento notarial, comunicó a D. Carlos Daniel , a los efectos del art. 65 de la LAU de 1964, su necesidad de ocupar la vivienda arrendada, sita en Aracena en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , y como tal la causa de excepción a la prórroga forzosa.

Se fundaba la necesidad de ocupación de la vivienda arrendada en la siguiente causa "...la vivienda que ocupa en la actualidad el Sr. Alberto resulta del todo insuficiente al haber aumentado sus necesidades familiares, tras haber contraído matrimonio y al reciente nacimiento de un nuevo hijo.." careciendo el arrendador "...salvo la vivienda que actualmente tiene arrendada al inquilino requerido, de otra vivienda en esta ciudad..."

A dicho requerimiento contestó el inquilino, igualmente por vía notarial, manifestando no estar de acuerdo con el requerimiento ni con la causa de necesidad alegada por ser el piso que ocupaba a la sazón el arrendador de idénticas dimensiones que el que ocupaba el arrendatario. Ambos pisos se hallaban en la misma finca, ocupando el arrendador el piso NUM000 .

b ) En la actualidad el arrendador y su familia viven en la misma localidad en la PLAZA000 nº NUM002 alto, como demuestran los certificados de empadronamiento municipales, vivienda que ocupan en concepto de arrendatarios según contrato firmado el 01.12.1997.

Según informe del Arquitecto Técnico D. Juan Alberto , esta vivienda dispone sólo de dos dormitorios y no reúne las condiciones necesarias de salubridad marcadas por la Norma Tecnológica NTE-ISV, no considerando el técnico la construcción idónea como vivienda de una familia numerosa.

c ) El actor es dueño de 2/36 partes de una finca urbana sita en Aracena en c/ Constitución que no consta que nunca habitase, cuyas circunstancias y estado actual refleja el acta notarial levantada el

24.05.02 por el Notario D. José Antonio Rey Jiménez.

SEGUNDO

La cuestión central de este pleito la constituye el análisis de la operatividad del requerimiento previsto en el art. 65 de la LAU de 1964.

Según el profesor Fuentes Lojo ( Novísima Suma de Arrendamientos Urbanos, Editorial Bosch, Barcelona año 2001, pp. 2263 y 2264 ) más que ante un acto de naturaleza procesal estamos ante un presupuesto de la acción, de tal suerte que su...

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