SAP Cádiz, 30 de Junio de 2001

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2001:1926
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a treinta de junio de dos mil uno,

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Marcelino defendido por el letrado Sr Don Luis Ruiz Giménez y en el que es parte recurrida Araceli defendida por la Letrado Sra Campos Aragón.

Ha sido ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Ramón Romero Navarro que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Juez de Primera Instancia Núm 6 de Cádiz con fecha 15 de febrero de 2001 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Domínguez en nombre y representación de D. Marcelino contra Dª. Araceli declaro no haber lugar a la actualización de la renta pretendida por el actor, imponiendo las costas del procedimiento, si las hubiera, al actor"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia losautos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La D.T. Segunda de la LAU de 1.994 regula el derecho del arrendador a la actualización de la renta, estableciendo explícitamente dos motivos de oposición: El primero, que regula en la Regla 6 y alude a una causa de oposición subjetiva, en cuanto dependiente de la exclusiva voluntad del arrendatario (emitida en el plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del requerimiento) y que consiste en el mero rechazo a la actualización, en cuyo caso ésta no se produce, si bien el vigente contrato de arrendamiento expirará a los 8 años; el segundo, contemplado en la Regla 7ª, que alude a una causa de no procedencia, de naturaleza o carácter objetivo, en cuanto no dependiente de la voluntad del arrendatario, sino de circunstancias económicas que suponen una penuria para el mismo y personas con él convivientes. Todo ello al margen, claro es, de posibles discusiones sobre operaciones de cálculo al respecto.

Es esta causa de no procedencia, y no aquella otra de oposición frontal, la que constituye el objeto litigioso, contemplada en dicha Regla 7ª, que dice: "No procederá la actualización de renta prevista en este apartado cuando la suma de los ingresos totales que perciba el arrendatario y las personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada, no excedan de los límites siguientes" (en este caso, 2,5 veces el salario mínimo interprofesional); añadiendo su párrafo segundo que: "Los ingresos a considerar serán la totalidad de los obtenidos durante el ejercicio impositivo anterior a aquel en que se promueva la actualización de la renta"; finalmente, su párrafo tercero dice: "En defecto de acreditación por el arrendatario de los ingresos...

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